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Toros

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jueves, 18 de marzo de 2010

INFORME VOLUNTARIOS DE PERRERAS

Este informa sobre los deberes y derechos de los voluntarios de las perreras fue estudiado y redactado por Lola (nuestra asesora jurídica) En el han colaborado distintos voluntarios de varias perreras españolas y se ha llegado a estas conclusiones:
INFORME VOLUNTARIOS, 2010



Aportaciones:


Han respondido 11 personas: 3 de Cataluña (dos con respuesta y otra manifestando su desconfianza, se le amplió la información y no respondió); 4 de Andalucía (3 con respuesta y una excusándose); 1 de Cantabria (que sólo indica que da difusión a la petición); 2 de Valencia (con breves argumentos o excusando participar); y 1 de Castilla-La Mancha, llegada ya fuera del plazo inicial (que acompaña una breve información en la respuesta)

Conclusión de las aportaciones: De 11 respuestas, una se manifiesta prácticamente hostil, 4 contestan pero por diversas razones no ofrecen información o es insuficiente; 6 respuestas con informaciones válidas, más o menos extensas.

Documental

A la vista de la respuesta obtenida, el informe tan sólo puede referirse a las Comunidades autónomas de Catalunya, Andalucía y Castilla-La Mancha.
Se tratan en esta posición por el orden cronológico en que llegaron las respuestas.

Pero dichas contestaciones se refieren exclusivamente a un municipio de Catalunya, dos municipios de Andalucía y un municipio de Castilla-La Mancha. Ninguna de las localidades de procedencia de los testimonios se identificará en este documento.

Conclusión sobre aportaciones: Se redacta este informe, con el mayor agradecimiento y admiración a las personas que han participado. No obstante, el hecho de que sólo se refiera a 3 Comunidades Autónomas, y casi solamente a uno o dos municipios por comunidad, quita cualquier tipo de validez: ni territorial, por obvia escasez estadística; ni municipal, por evidente escasez regional de los casos; ni personal, por la escasísima participación; ni informativa, pues aún obteniéndose algunas conclusiones, ni son extrapolables, ni tienen valor estadístico. No obstante, tienen la validez que les da el esfuerzo de quienes han participado, y la grandeza de sus testimonios y de su voluntad en su pretensión de la mejora de condiciones, más de los animales que de las suyas propias.

Legislación y normativa

1) Catalunya: Se han consultado distintos materiales “de funcionamiento” de hecho y derecho sobre voluntariado en una perrera concreta. Asimismo se han revisado los documentos con validez normativa que regulan la actividad de los voluntarios. Y una Ley derogada y un proyecto de Ley no aprobado pero redactado. No existiendo aún Ley de Voluntariado vigente, se ha consultado la Ley nacional.

2) Andalucía: Se ha consultado la Ley de Voluntariado andaluza y el Plan del Voluntariado Andaluz 2009. No se han obtenido otros materiales.

3) Castilla-La Mancha: Se ha consultado la Ley de Voluntariado de Castilla-La Mancha y el Plan de Voluntariado 2008. No se han obtenido otros materiales.

Valor estimativo de la Legislación y normativa existente.

1) Catalunya: En 1991 se dictó una Ley que creaba el Instituto Catalán del Voluntariado. Curiosamente, esta ley fue derogada por la Ley 7/2004 de Medidas Fiscales y Administrativas. Sólo se puede especular sobre la razón de la derogación. No se ha obtenido conocimiento de si dicho Instituto funcionó entre los años citados y con qué resultados.

En diciembre de 2009 se ha publicado un Anteproyecto de Ley de Acción Voluntaria, que ha sido retirado ante la oposición de determinados círculos sociales. Esta Ley tenía nada menos que 33 páginas y no se comenta nada sobre ella, por carecer de validez legal.

En el municipio de Catalunya de referencia para este informe, la perrera municipal funciona con fuertes medidas normativas, comprensivas de multitud de derechos y deberes existentes sobre el papel, especialmente respecto de los voluntarios. La persona interesada debe firmar una solicitud de admisión, rellenando buen número de campos; pasar una entrevista personal; ser admitido.

Multitud de deberes controlan la acción del voluntario, que se ha comprometido al cumplimiento del horario inicial de un modo muy controlado, incluso firmando parte de asistencia. Queda muy claro que el voluntario es una persona totalmente ajena al organismo, casi indeseada (lo que no quiere decir indeseable) pero aceptada por necesaria. Está totalmente sujeto a las órdenes, no sólo de los responsables o gestores de la perrera sino incluso del personal más básico que trabaje asalariado en la misma, dando la impresión de ser un colectivo casi “intocable” (en el sentido hinduísta del término), tolerado sólo por su utilidad, y especialmente por la gratuidad de su trabajo. Esta normativa destila una desconfianza básica hacia el voluntario, se le somete a la obligación rotunda de la confidencialidad, debe ir “señalizado” con una identificación; recibe los útiles de su tarea de los operarios de la perrera y tiene que devolverlos a los mismos; no es un participante de la labor común, es la oportunidad de usar una fuerza de trabajo que se denominaría “esclava” si no fuera por el consentimiento y voluntad de prestarla del propio voluntario.

El voluntario se encarga del paseo diario de los muchos perros enjaulados que, sin su asistencia, nunca saldrían de los cheniles, tanto por falta de plantilla de personal contratado como porque el personal existente no va a “ampliar” su tarea ordinaria con nuevas responsabilidades. También bañan a los animales, cuya limpieza no tiene más opción que un aseo civilizado si lo realiza el voluntario, o el “manguerazo” helado y a presión, al limpiar, de los empleados las jaulas. Socializan a los que lo necesitan. Conceden al animal el afecto humano, del que el animal no puede prescindir. Acompañan a las visitas que buscan adopción (cosa lógica pues el personal fijo es común que no sepa ni el nombre de los animales), tratando de mostrarles el que más se ajuste a lo que buscan. Vigilan la situación física de los animales, para detectar si están enfermos y, si es así, lo comunican al personal. Cabe preguntarse qué ocurre cuando el voluntario no queda conforme con las intenciones del supuesto adoptante respecto al animal que elige; y para esta pregunta, parece que hay respuesta: no pasa nada, pues el criterio de las personas que más y mejor conocen al animal (los voluntarios) no tiene influencia alguna en su adopción. Seguramente prima más el interés de la perrera porque “salga” un animal, que el escuchar las razones desinteresadas del voluntario.

A efectos de su tarea, obtienen material deficiente que muchas veces les impulsa a comprarlo a sus expensas (este tipo de material no es reembolsable económicamente). No disponen de un lugar específico para cambiarse de ropa, asearse, etc. sino que tienen que compartir el del personal. Aunque, sobre el papel, están obligados a cumplir inexcusablemente con el horario y asistencia a que se han comprometido, el hecho es que una exigencia a ultranza de tales compromisos llevaría a una disminución de los voluntarios disponibles: no hay que olvidar que los voluntarios “descuentan” de su vida personal la grandísima “porción” que regalan a los animales, cuyo bienestar es su objetivo. Pero de hecho la donación de su tiempo y su esfuerzo, beneficia indiscutiblemente a la perrera que, con ellos, ahorra personal, medios, salarios, cuotas de seguridad social… con lo cual la exigencia de cumplimiento del horario no alcanza la rigurosidad que a priori establecen las normas.

Hay zonas de la perrera que les están totalmente vedadas a los voluntarios. Ignoran si existe la póliza de seguros (según establecen las leyes aplicables) en la que puedan estar incluidos por daños propios o daños a otros. Carecen de acceso a la perrera por sí mismos, deben esperar a que les abran y sólo asisten en un rango de horario partido, digamos de tipo comercial. La formación, prevista en la normativa, no es efectiva, la reciben de voluntarios más antiguos. No se les avisa si hay cambios, pueden encontrarse puertas cerradas después de acudir al Centro. No pueden tomar iniciativas por sí mismos y sus propuestas a los responsables, generalmente son ignoradas. Cuando en alguna ocasión se convocan actividades de formación, las mismas coinciden con el horario de paseo colocando al voluntario en la disyuntiva de acudir a la actividad, dejando de pasear a los perros (que por tanto, no saldrán) o renunciar, como es lógico, a la actividad para otorgar al animal el poco asueto que se le concede. Las exigencias y llamamientos a la confidencialidad son grandes, se diría que incluso exageradas.

2) Andalucía: La Ley andaluza exige a los poderes públicos remover los obstáculos que impidan la participación a través de la acción voluntaria ORGANIZADA. Así lo denomina, “Acción Voluntaria Organizada”. Esto implica que el voluntario es independiente en su decisión de serlo pero que su prestación efectiva siempre ha de estar encuadrada en una organización. Definir tal organización es un tanto complicado: por una parte, debe suponerse que se refiere (igual que la ley estatal, que sólo se aplica cuando no hay ley regional) a la “necesidad” de que el voluntario esté encuadrado en una organización de voluntariado. Sin embargo, esto no queda claro o no es aplicable en el caso de los voluntarios de perreras, pues acuden de forma voluntaria pero con carácter individual, al menos en la gran mayoría de los casos, lo cual plantea otra incógnita más al respecto: plantea la duda de si, en estos casos, la Administración considera a las propias perreras públicas o privadas como “organizaciones de voluntariado” con derecho a serlo por sí mismas (no hay ni que subrayar el “descuadre” que eso supondría para los maltratados derechos de los voluntarios); si esto fuera cierto, las perreras serían verdaderos reinos de taifas que tan sólo necesitarían cubrir mínimamente unos requisitos superficiales para obtener un voluntario totalmente a su merced, sin más derechos que los que la perrera le quiera conceder, tal vez ninguno. Cosa que, de hecho, ocurre en muchas de ellas. Y que, sin embargo, a mi parecer, no es el espíritu de las leyes el que las perreras sean en sí mismas organizaciones que encuadren a voluntarios, sino que la referencia que se hace a “las” organizaciones se refiere a agrupaciones de voluntarios organizadas en asociaciones registradas pero distintas de los lugares de prestación de su trabajo desinteresado y gratuito.

Que los animales quedan fuera de los intereses de la Ley (andaluza y de todas las demás) queda claro por el siguiente párrafo: “Todas las personas tienen derecho a beneficiarse de la acción voluntaria… (dándose) prioridad a las actuaciones que den respuesta a… personas y grupos con mayores carencias”.

Lo que subraya, una vez más, el hecho de que el voluntariado queda entendido legalmente y de hecho, como la prestación gratuita de un trabajo ESTRICTAMENTE dirigido a la sociedad humana y su bienestar. Es evidente que las perreras no están excluidas de la prestación voluntaria por la simple razón de que sus objetivos obedecen a un fin prioritario de las leyes de voluntariado: La salud y sanidad humana. El hecho de que tanto en Administraciones autonómicas como locales, la “protección animal” se encuadre en las Consejerías o Concejalías de Salud o de Sanidad (y esto es general por todo el país) indica que para nada se está persiguiendo el bienestar del animal como objetivo primordial: el fin prioritario es la salvaguarda frente a (supuestos y cada vez más irreales) contagios de animal a humano. Sólo es la evolución de los tiempos y la cada vez mayor demanda de las personas a favor del bienestar animal la que modera (donde la modera) la supremacía absoluta del derecho humano frente al animal.

En la legislación andaluza se recoge, claro está, la obligación que contemplan tanto la ley estatal como las otras leyes regionales del voluntario de “guardar la debida confidencialidad respecto a la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad” de una manera totalmente imperativa y sin excepciones. Esto, que por sí mismo sería defendible en el voluntario social, por acceder a conocimiento de situaciones personales, físicas, mentales y socio-económicas de personas que deben ser protegidas a priori, en el voluntario de perrera se utiliza férreamente para defender un “statu quo” de rígido secretismo que –bien al contrario que con las personas- hace preguntarse qué ocurre entre los muros de las perreras para que se aplique semejante exigencia de confidencialidad (cuando no de puro y simple secreto) a ultranza. A nadie se le oculta cuántas situaciones dudosas o pura y simplemente injustas pueden darse al socaire de esta exigencia.

En cuanto al Plan Andaluz del Voluntariado contempla el voluntariado como un sector a “profesionalizar”, considerándolo incluso como una especie de cantera de empleo futuro, una especie de trabajo en prácticas… gratuito.

Hace referencia a las organizaciones: “Las organizaciones solidarias en Andalucía trabajan para los sectores sociales (mujeres, jóvenes, personas mayores…) y especialmente para aquellos grupos sociales que tienen necesidades especiales, los más débiles (personas discapacitadas, mujeres maltratadas, emigrantes)”. La enumeración de “sectores sociales” que va entre paréntesis es la que dice la propia Ley.

Y en otro párrafo: “el voluntariado… es desarrollado a través de entidades… en la defensa y promoción de los derechos de las personas y grupos sociales más desfavorecidos”.

Ambos párrafos hablan por sí mismos de cómo la legislación de voluntariado está pensada para un beneficio humano tan exclusivo, que deja a los voluntarios de perreras en tierra de nadie.

Como área de actuación digamos más cercana a la protección animal cita: Medio Ambiente y cualquier otra área de necesidad o interés general. Cierto que las perreras pueden considerarse “cualquier otra área”, sin especificidad propia, pero la enorme cantidad de voluntarios dedicados a la protección animal por todos los territorios merecerían mejor tratamiento.


Derechos y deberes del voluntario de perreras: No se ha encontrado documentación ad hoc. De no estar contemplados específicamente resultan aplicables los de la Ley Estatal. No se hace aquí referencia concreta por ser coincidentes con los señalados en el caso de Catalunya.

De las manifestaciones disponibles no se desprende que se firme contrato alguno, ni que el voluntario adquiera derecho de acceso alguno por sí mismo, ni que se disponga de una póliza de seguro para los voluntarios. Más bien resulta un servicio gratuito que la perrera de turno considera si es de su interés o no, reservándose el derecho de acceso y usando ese derecho como cree oportuno, sometiéndolo a horario o a la condición que le convenga. Tampoco hay constancia de que se reembolsen los gastos de desplazamiento.

Los voluntarios andaluces de perreras, en base a los datos obtenidos, acuden tanto a auxiliar a los animales, en el paseo, como actúan como elemento importante (por la cantidad de animales cuya adopción promueven) en la gestión e intermediación en las adopciones de animales internados en la perrera, lo cual aporta cierta estimable cantidad económica a la propia perrera y, asimismo, deja sitio libre para que lo ocupen otros animales y continúen el ciclo económico y “sanitario”.

Alguna perrera andaluza está gestionada por Protectoras de animales, con un nivel de eutanasia mínimo y excepcional pero se ignora el papel de los voluntarios en ellas.

En alguna perrera la acción de los voluntarios incluye paseo, baño, desplazar los animales al veterinario y desparasitar.

Se detecta una creciente actitud de perreras que no sólo limitan la acción de los voluntarios sino que en ocasiones cada vez más habituales, prohíben radicalmente su presencia. Eso sí, no rechazan que sigan colocándoles animales vía adopciones.


3) Castilla-La Mancha

Normativa: La normativa de esta región se refiere, desde el estricto punto de vista de la persona humana, al “Estado del Bienestar”: “Las organizaciones de voluntarios…forman parte del proceso general de reestructuración del Estado del Bienestar en España”

La Ley de Voluntariado “…entiende como voluntario a toda persona física que libre, gratuita y responsablemente, dedica parte de su tiempo a actividades a favor de la comunidad, desde un proyecto desarrollado por una entidad de voluntariado”.

Las únicas áreas de intervención “cercanas” a la protección animal son Medio Ambiente y “otras áreas” que se ajusten a la Ley. Igual que en la ley andaluza, los voluntarios de perrera se moverían en esa área inconcreta, indefinida e indiferente que podría ser incluida bajo esa denominación de “otras áreas”.

Define, la legislación citada, las organizaciones de voluntarios como: “aquéllas integradas mayoritariamente por personal voluntario o aquéllas otras que realicen actividades en las que la participación de los voluntarios sea fundamental para su desarrollo.”

El Plan del Voluntariado lo coordina la Consejería de Bienestar Social, lo cual habla por sí mismo de cuáles son los intereses primordiales de la Administración respecto del voluntariado: la actividad voluntaria volcada, prácticamente en exclusiva, a la prestación social a las personas.

Habla de “este espacio autónomo de participación social (el voluntariado) desde el que se reivindica una sociedad más justa y solidaria”. Una vez más, y evidentemente, justicia y solidaridad encaminadas solamente hacia las personas. Todo el edificio legal y normativo va en esa dirección. El Plan del Voluntariado de referencia se expresa en una enorme cantidad de páginas, organizadas y probablemente realizadas por una “consultoría” profesional. Su lectura, farragosa y larga, es casi agotadora por lo repetitivo de los “ítems” que se suceden unos tras otros.

En esta región, y en lo que se infiere del material informativo disponible, se detectan los mismos problemas y carencias: no parece haber contrato de voluntariado, no hay información de la existencia de derechos del voluntario (los deberes ya se los explican minuciosamente cada día), se ignora si hay póliza de seguros, no se reembolsan los desplazamientos, no hay derecho ninguno de entrada y, si lo hay, no es raro que termine siendo retirado y cambiadas las cerraduras para impedir el acceso. Igualmente la perrera puede obstaculizar unilateralmente al voluntario su “derecho” a prestar su trabajo, si es el caso, y llega (donde ocurre tal cosa), a dejar a los animales sin atenciones básicas, al prohibir la asistencia de los voluntarios a la perrera; eso sí, manteniendo y utilizando, si les conviene, el empeño del voluntario para conseguirles, incluso en tales casos, la adopción de animales por terceras personas. Y estas situaciones no necesariamente ocurren en perreras privadas, sino en las perreras municipales.


COMENTARIOS:

La posición del voluntario de animales, repito, es como la de un “intocable” de la India: muchas veces se le tacha de persona trastornada o desequilibrada, que dedica a los animales esfuerzos que “cualquier persona normal” consideraría que deben ser dedicados a niños, ancianos, enfermos, extranjeros, carreteras, caminos, zanjas o, si se tercia, descarga de mercancías, esto es, a cualquier cosa directamente útil a las personas. Parecería que “empapa” al voluntario la fundamentalista corriente de pensamiento que considera “impuros” a los animales, y que parece “contagiar” a la persona que los atiende por razones de conciencia, situándola en ese lugar en que la sociedad se beneficia (de la figura y la prestación del voluntario) de un trabajo que no remunera puesto que lo presta alguien por razones de conciencia siendo tan “tonto” como prestarlo buscando beneficiar a animales, y no a personas... En el fondo de toda normativa de voluntario de perrera, en el fondo de todo documento, trato o contrato subyace el menosprecio a una actividad de la que el Centro, organismo y personal fijo se lucran (ignorando y dejando al margen lo que la prestación del voluntario tiene de desinteresada y creativa, que se pierde en la indiferencia), y que no les exige contrapartida alguna y las pocas obligaciones que les señala la ley –no por ser voluntarios de perreras, sino por ser “voluntarios”- pueden aplicarse de una forma harto elástica y sin recabar la opinión del propio voluntario..

Es muy llamativa en las informaciones obtenidas la importancia dada por las leyes y las mismas perreras a la exigencia de CONFIDENCIALIDAD sobre asuntos y documentos de la perrera. El comentario va a ser muy breve: En un organismo público como es una perrera municipal, abierta a la ciudadanía y de interés público, ordenar e imponer confidencialidad a personas cooperadoras y desinteresadas y cuyo objetivo principal es el bienestar de los animales, personas carentes de ambición propia, ni social ni económica, que prestan una importante fuerza de trabajo por motivos éticos, lo único que puede producir al observador imparcial es DESCONFIANZA hacia ese organismo: si tanta confidencialidad requiere, cabe preguntarse cuántas irregularidades comete. Si tanta confidencialidad demanda, cabe preguntarse qué pretende esconder con semejante orden implacablemente exigida, directamente enfrentada contra un derecho democrático, cual es defender la verdad y hacerla conocer. Una cosa es que las leyes la contemplen, otra cosa es cómo se aplica y se exige y en qué casos. Una cosa es ser prudente y otra ser secretista. No hace falta comentar más. Tan sólo preguntarse, si esta es la situación en una perrera municipal, cuál será la situación en tantas y tantas perreras privadas que proliferan en todos los territorios…

Es altamente preocupante la facilidad y unilateralidad con que perreras públicas y privadas prohíben el paso a los voluntarios, a su conveniencia. No puede olvidarse que los voluntarios, además de personas que “regalan” su trabajo sin esperar, y por supuesto ni recibir, contraprestación a cambio, que facilitan ventajas “de campo” y económicas a las perreras donde acuden, son considerados siempre “ajenos” a ellas, muchas veces casi indeseados, casi intrusos y un elemento prescindible impunemente.

Que la ausencia de voluntariado es una catástrofe para los animales residentes está clarísimo: el personal asalariado no va a ampliar sus tareas con la enorme cantidad de trabajo que asumen y resuelven los voluntarios habitualmente. El personal asalariado (estoy generalizando) presta su fuerza de trabajo porque ha conseguido un puesto de trabajo (sólo es un empleo), no concretamente porque le interesen los animales. Así se da habitualmente el caso de que el personal limpie a “manguerazos” a alta presión y con agua helada, los cheniles: en muchas ocasiones, con los animales dentro (que no sólo pierden su salud sino que cuando salen adoptados muestran terrores generalizados provocados por este “tratamiento de choque”). Y si no están los animales dentro es porque los operarios los sacan “a lazo” mientras enchufan la manga: no hay ni que pensar en el sentimiento de terror, de los animales sometidos rutinariamente a semejante trato. Y luego, de vuelta a una jaula mojada y helada donde pasan gran parte de su vida. Para el animal, esto tiene que ser pura y simple tortura.

De esto, como de tantas cosas, son testigos los voluntarios. Personas que sólo persiguen y desean un poco de bienestar par animales cuyas desgracias las han provocado precisamente otras personas de carácter contrario: indiferentes, egoístas, irresponsables, cuando no cobardes. Al voluntario no le importa la perrera como organización o empresa, ni se inmiscuye en la situación económica, el lucro o la administración. Cuando interviene, lo hace únicamente en defensa del animal que no puede defenderse por sí mismo y que es víctima de la sociedad. Esto es algo que todas las Administraciones, localidades y perreras deben no sólo entender sino aceptar: que deben adecuar su funcionamiento a criterios de transparencia, honestidad, colaboración y convencimiento de que lo que “administran” no son papeles ni expedientes sino seres vivos. Y apreciar que tienen una plantilla de trabajadores gratuitos, carentes totalmente de interés económico, prestando una enorme cantidad de horas y esfuerzos, que merecen –por supuesto- el reconocimiento imprescindible de su labor pero también el darles cauces de participación que, sin lugar a dudas, mejorarían enormemente la “fama” de las perreras, su funcionamiento, su calidad y –como objetivo prioritario- las existencias de todos los desdichados animales que han dado con sus cuerpos en una jaula.

PROPUESTAS

Existe un importante movimiento del Voluntariado en todos los territorios. De hecho hay Leyes de Voluntariado en todas las Comunidades Autónomas excepto en Catalunya y Cantabria. Existe una Ley nacional que es aplicable en ausencia de legislación propia. Pero todas las leyes de Voluntariado tienen la misma característica:

En absoluto se ha pensado ni por un momento al redactarlas que además del tipo de Voluntario Social y Voluntario Cultural existe el Voluntario de Protección Animal. Nadie se ocupado ni preocupado de esta rama del Voluntariado que no se confunde en absoluto con las demás. Consiguientemente se prioriza la figura (dignísima por supuesto) del voluntario encuadrado en las dos fórmulas arriba citadas, más otras subdivisiones especialmente referidas a voluntarios que acuden al extranjero, habitualmente o en ocasión de catástrofes. Ninguna referencia al animalista.

El Voluntario animalista, es un voluntario, por eso es subsumible su actividad en los derechos de los voluntarios de tipo general, como recibir medios para el trabajo, reembolsarle los gastos de desplazamiento, estar encuadrado en una póliza de responsabilidad (cosa que los voluntarios de perreras ignoran, pues no se les da ninguna confirmación ni información, y éso si tal póliza existe), y por eso en los lugares en que se ha montado una estructura organizativa, con contratos, horarios, firmas de entrada, etc. lo han hecho porque se limitan a incorporar en su funcionamiento condiciones legales que, además, benefician preferentemente NO a los voluntarios, sino a las organizaciones de las perreras, dotándoles de medios de control férreo sobre los voluntarios a quienes, hasta la puerta de la perrera, les lleva su libre voluntad, y allí se les queda abandonada hasta que salen y la recuperan. Dentro de la perrera, de hecho es como si se pretendiera que carecieran de personalidad propia, acercándose idealmente a la figura del “robot” trabajador, todo deberes y carente de derechos efectivos. Pues en el deseable equilibrio derechos-deberes, la balanza está vencida en su contra.

Existen Plataformas de Voluntariado nacional y territoriales. Estas Organizaciones adolecen del mismo defecto antes citado: Están formadas, volcadas y dirigidas en el sentido del Voluntario socio-cultural. No se ocupan ni preocupan del voluntariado animalista. De hecho, en una lista de supuestas preguntas habituales que contesta una de esas plataformas, alguien pregunta sobre el voluntario animalista: la contestación es que “alguna vez” les ha llegado “algo” pero que el casi total porcentaje de su actividad es social…

Salvo que los voluntarios de las perreras se unieran primero entre sí y, por ejemplo, exigieran a la Plataforma territorial correspondiente su inclusión como una rama diferenciada, que tuviera cabida y protección dentro de los fines de esas organizaciones, las Plataformas no parecen interesadas en esos voluntarios. Por supuesto, no se ha conseguido información referente más que a un número limitado de plataformas, con lo que esta afirmación debe leerse con prudencia.

La posibilidad de que los propios voluntarios de perreras se organicen lo suficiente para crear una asociación independiente, se ve difícil: las perreras están alejadas entre sí, con problemas relativamente distintos, y eso impide la fácil relación entre voluntarios, tanto más su asociación. Además, incluso en la misma perrera, hay voluntarios casi permanentes, por su dedicación, otros de media dedicación y otros de mínima. E incluso la calidad del trabajo prestado varía enormemente por razones personales, caracteriológicas, de responsabilidad personal y otras, lo cual introduce un factor de desestabilización en la ya de por sí inexistente unidad entre los voluntarios.

CONCLUSION:

Dada la situación estudiada (y con todas las reservas, por no ser expresiva de una cantidad aceptable de informantes) la única fórmula que puedo proponer es que los Voluntarios de perreras busquen una Protectora de Animales de su zona (o, de no ser así, de otra zona pues hoy día todo está globalizado) a la que asociarse y en la que encuadrarse. Que dicha Asociación sepa y sea consciente de su cualidad de Voluntarios como grupo concreto y acceda a estudiar sus propuestas e informaciones y actuar en propio nombre a su favor, siempre que los indicios y pruebas tengan viabilidad, exigiendo información y responsabilidades tanto de la perrera como del municipio, como de la propia entidad Autonómica. Así descargarían al Voluntario de esa responsabilidad directa frente a perrera y Ayuntamiento y, si llegase el caso de que, aún así, el Centro tomase represalias, la propia Asociación ampliaría el nivel de sus reclamaciones. Y si esto, en un primer momento, parece poco efectivo, un asunto de este calibre llegaría a adquirir importancia por sí mismo con el paso del tiempo y la información.

Hay que encontrar la forma en que leyes, plataformas o asociaciones de voluntariado encuadren o amparen esta rama concreta, diferente y específica de voluntariado: Los voluntarios de las perreras. Les doten de la protección legal efectiva a que tienen derecho, como el resto de los voluntarios e intervengan en aquellos casos en que la situación lo precise, sin dejar al voluntario individual abandonado a su suerte y a la disyuntiva de: intervenir en defensa de los animales y que lo despidan fulminantemente, o callarse, someterse y seguir prestando su colaboración poniendo el bienestar diario que él aporta al animal por delante de otras cuestiones paralelas de justicia y equidad.


Por último una indicación: puede observarse que en este informe apenas se toca el importantísimo, urgente y pendiente asunto de la perrera como alojamiento, almacén, depósito, ghetto, prisión o administración de animales sin dueño, y las muchas consideraciones que sobre las mismas, en conjunto e individualmente deberían hacerse y que van indisolublemente unidas a la actividad del Voluntario de perrera, la persona cualificada para comprender, analizar e informar, como nadie más, sobre el discurrir diario, fines, medios y resultados de un lugar que “administra” anualmente las vidas de los miles de animales que pasan por sus instalaciones. Puede entenderse que no es posible analizar la situación aquí, pero vaya por delante la preocupación e interés de los animalistas por tal cuestión pendiente.

Que este análisis sea el primer Capítulo sobre los Voluntarios de las perreras y quede abierto para deseables y futuras aportaciones y ampliaciones.

Hecho el 31 de enero de 2010

Informe realizado por Lola de Frutos, miembro asociado de la asociación Contra el Maltrato Animal Tolerancia Cero (ACMAT-CERO), organización de asociación libre de personas y Protectoras, interregional, sin sede. Su email:
acmatcero.asjur@gmail.com
acmat.cero@gmail.com

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