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jueves, 29 de diciembre de 2011

Sobre animales vivos en escaparates en Madrid.



Respuesta de Acmat-Cero a una consulta sobre animales vivos en escaparates en Madrid.



La legislación de la Comunidad de Madrid es corta, antigua, obsoleta y enormemente incompleta. La Ley básica data de 1990 y un par de modificaciones posteriores sólo han buscado regular situaciones referentes a perros potencialmente peligrosos o la relación de perros con los ciudadanos en materia de seguridad e higiene. En cuanto a la Ordenanza de la ciudad de Madrid aplicable a los animales de compañía, es igualmente corta, superficial e inconcreta en materia de requisitos para protección de animales y que, respecto del asunto de los establecimientos de venta de animales, no aporta ninguna mejora ni avance ni aclaración a lo poco establecido por la Ley general citada.



Lo único aplicable a estos establecimientos se refiere a la necesidad de que tengan buenas condiciones higiénico-sanitarias, sin establecer baremos mínimos o exigencias concretas. Lo cual no resuelve la cuestión de si estas condiciones se dan o no se dan en los animales expuestos en escaparates de tiendas de venta de mascotas.



Otro problema es que estos establecimientos de venta están contemplados en las normas de esta Comunidad y, por tanto, de este Ayuntamiento subsumidos con los que se dedican a la cría, residencias, escuelas, clínicas y un catálogo amplio de establecimientos (que entre sí son muy distintos) por lo que las normas de ajuste son muy básicas e, incluso, difícil de entender cómo resultan aplicables precisamente a ese tipo de establecimiento que vende con los animales situados en escaparates. Hemos sacado, procedente de un Protocolo destinado a basar las posibles inspecciones en establecimientos (de cría, residencia, etc...) unos datos sobre las medidas que deben tener las jaulas en los establecimientos que tienen por objeto el cuidado, tenencia, residencia, venta, atención y cuidado de animales, donde se citan como aplicables respecto de las jaulas. Si para los servicios administrativos que la han dictado jaula y escaparate son o no son lo mismo, no queda claro aunque podríamos suponer que para ambos casos sean válidas, por mera analogía.



espacio para perros con menos de 6 kg.: 0,5m2 para estancia. Y para ejercicio 0,5m2

altura para perros a la cruz hasta 30 cms: jaula de 0,75m2 con altura 60 cms.

jaulas para gatos de peso hasta 0,5kgs: el suele medirá 0,20m2 y la altura 0,50 cms.



Si jaula y escaparate no son para la Administración lo mismo o sí que lo son, no queda claro pero como este Protocolo es relativamente reciente y no hace mención a los "escaparates", igualmente podemos entender que las medidas se exijan también para ellos. Como los perros o gatos "ofertados" en escaparates son cachorros siempre, esas serían las medidas aplicables para sus "jaulas" (pues hay otras para perros de mayores tamaños al citado) pero tampoco lo dice, por lo que es evidente que es un asunto que, hasta el momento, queda en una bruma normativa inconcreta.



Precisamente, la nueva Ley de protección de animales de la Comunidad de Madrid, que la presidenta de la misma presentó para su aprobación por los órganos de gobierno autonómicos hacia el mes de octubre de 2011, sí que contemplaba concretamente, entre otros aspectos, la prohibición de que los animales sean exhibidos en escaparates. Pero esta ley fue retirada de la agenda por la citada presidenta el mes de noviembre inmediato, alegando la oposición a la misma de las asociaciones protectoras de la región y -según su argumento- el hecho de que era una cuestión que "no corría prisa".



De modo, que ofrecer animales en escaparates, que habría sido ilegal en Madrid ya en estos momentos si la ley se hubiera promulgado, ha quedado sin aplicación de esa prohibición hasta que en un futuro indefinido (dado que "no corre prisa") vuelva a presentarse, aprobarse y promulgarse.



Entrando en el caso concreto de que un determinado establecimiento de venta de mascotas parezca tener los animales en condiciones inaceptables o extremas y dado que tanto la Ley como la Ordenanza hacen una breve "exigencia" de que los establecimientos deben reunir "buenas condiciones higiénico-sanitarias" si, a criterio de la persona que lo observa, no las reúne es recomendable redactar un escrito en que se explique los lugares y condiciones en que los tienen y pedir una inspección inmediata y urgente del establecimiento. Mejor si el escrito lo firman varias personas o si, al menos, se indica que existen testigos adicionales de estas condiciones deficientes.Este escrito se redactará por duplicado, pues uno de ellos (con una copia, para que la sellen como recibido) se dirigirá a los servicios competentes de la Comunidad de Madrid y el otro ejemplar (igualmente con su copia, para que sea sellada) a los servicios competentes del Ayuntamiento de Madrid.



Hay que advertir, no obstante, que la Ordenanza del Ayuntamiento de Madrid tiene muy pocos aspectos de protección animal y muchos y casi todos de protección de personas y bienes frente a los animales (esto es, normas sobre potenciales molestias, agresiones, ruidos, etc. que afecten al ciudadano) pero, sea esto así o no, siempre es necesario implicar a todos los organismos posibles en las reclamaciones o denuncias por causa de malos tratos a animales, con el fin de crear opinión o, dicho de otro modo, intentar modificar la pasividad que presentan las instituciones públicas en asuntos de protección real, efectiva y justa a los animales. Igualmente se advierte que NO es que existan Servicios de Protección Animal específicos (salvo de recogida) en esta autonomía y ayuntamiento, pero al dirigirlo a ellos, estamos reclamando su existencia. Y que, como tales, no existan no es un obstáculo para el escrito presentado, puesto que la reclamación debe ser re-dirigida por cada Registro al Servicio correspondiente que, lamentablemente en muchos casos, resulta ser el departamento local o autonómico encargado de la Sanidad o de la Salud (humana) que es lo que preocupa a las instituciones o, como mucho, ese "cajón de sastre" que es Medio Ambiente.



Queda a decisión de la persona que firma el escrito el pedir en el mismo que se le informe del resultado del expediente que en tal caso se abra. No hay ninguna garantía de que la Administración conteste ni informe, pero es interesante el intentarlo. No olvidar incluir datos personales completos del o de los firmantes.



Direcciones: Servicios de Protección Animal, Consejería de Medio Ambiente. Ronda de Atocha, 17, 28012 Madrid

Servicios de Protección Animal Ayuntamiento de Madrid, c/Montalbán, 1, 28014 Madrid.



Los escritos pueden presentarse, tanto en los registros respectivos de cada uno como en las oficinas de Correos: en este caso las copias respectivas van fuera del sobre, se pide que el empleado de correos las selle y se mete el original en el sobre, se certifica y se guarda la copia sellada., en ambos casos.



Este comentario se redacta en diciembre de 2011.

Equipo de Análisis Situacional de Acmat-Cero

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