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lunes, 28 de febrero de 2011

INFORME SOBRE LEGISLACIÓN DE PROTECCIÓN ANIMAL EN VALENCIA, publicado en marzo 2010 y revisado en febrero 2011.

Comentario previo: La legislación sobre protección animal en la Autonomía de Valencia es bastante extensa. Pero también es una legislación “inquieta”, sometida a modificaciones importantes, lo cual da una cierta inseguridad sobre la aplicabilidad de las normas y, desde luego, complica mucho el alcance y conocimiento básico de las mismas por parte de los ciudadanos, confusos ante tanto texto legal.




La Ley sobre Protección de Animales de Compañía es la base legislativa de toda esta normativa: se trata de la Ley 4/1994, de 8 de julio, que establece el marco general de protección a los animales, pero solamente respecto de los animales de compañía y otros que, por su finalidad, se asimilan a aquéllos.

Dicha Ley tuvo un desarrollo reglamentario mediante un Decreto, el 158/1996, de 13 de agosto. El Reglamento de una Ley pretende facilitar el alcance y comprensión de la Ley, de cara a una aplicación de hecho. Si realmente el Decreto complementario cumple o no tal función, es otra cuestión. Como vemos, se tardaron dos años en emitir el Decreto que –supuestamente- complementa la Ley.

Posteriormente se dicta el Decreto 83/2007.de 15 de junio, que modifica una buena cantidad de artículos del Decreto anterior (el 158/1996) y eso solamente un año después de haberse publicado la norma que ahora se modifica.



Y el 23 de diciembre de 2009, se produce la modificación de la Ley de 1994, en un importante número de sus artículos, mediante otra Ley pero en este caso, la de Presupuestos Generales de la Comunidad Valenciana. El por qué de la modificación de una Ley específica (la de Protección Animal) por una también específica pero de un tono muy distinto (la presupuestaria, esto es, económica) podría ser un misterio. Sin embargo, dada la envergadura y diversidad de normas de todo tipo, económicas, sociales, administrativas, cubriendo una infinidad de áreas totalmente diferentes entre sí, y modificando la legislación de todas ellas, cabe suponer que se ha tratado de “aprovechar” una ley que es “cajón de sastre” donde al socaire de los Presupuestos, se ordena o reordena o administra cualquier sector de la región y de esa manera no sólo se evita tener que tramitar individualmente una enorme cantidad de modificaciones de leyes, sino que se dificulta, una vez más, la comprensión global de tal conjunto de modificaciones por parte de la ciudadanía.

Cabe preguntarse, igualmente, si al haber modificado la Ley básica esta última Ley de Presupuestos para el 2010, esto implicará que tenga que realizarse en el futuro cercano otra modificación más, para adecuar a la nueva redacción dada a la Ley 4/1994 (modificada) el propio Decreto reglamentario que se supone que la desarrolla: esto es, el Decreto 158/1996 (a su vez ya previamente modificado, en el año 2007).

Queda a la opinión personal de cada uno la definición que se quiera dar a todo este movimiento legislativo, y eso que está sólo referido a los animales de compañía.

RESUMEN DE LA LEY 4/1994 DE Protección De Animales de Compañía:

PREÁMBULO (resumen):

“El objeto de la presente ley son los animales de compañía entendiendo por éstos los que se crían y reproducen con la finalidad de vivir con las personas, con fines educativos, sociales o lúdicos, sin ninguna actividad lucrativa…”

“A pesar de que en la Comunidad Valenciana existe una honda tradición de respeto hacia los animales de compañía, con esta ley se pretende aumentar la sensibilidad colectiva hacia comportamientos más humanitarios y propios de una sociedad moderna…”

DISPOSICIONES GENERALES (resumen)

Se aplica esta Ley a las subespecies y variedades de perros y gatos. Y también a artrópodos, anfibios, peces, reptiles, aves y mamíferos cuya comercialización o tenencia no esté prohibida por las leyes… Quedan excluidos: animales de experimentación y los albergados en explotaciones ganaderas o en la lista anexa de la Ley 6/2003 (otra Ley distinta, la de Ganadería)

El art. 4 prohíbe el sacrificio de animales con sufrimientos físicos o psíquicos, sin necesidad o causa justificada (comentario propio: ¿si hay necesidad justificada o causa justificada, se puede sacrificar animales con sufrimientos físicos o psíquicos?); el sacrificio se realizará por un veterinario y con un método que garantice la ausencia de sufrimiento para el animal (comentario propio: no se prevén métodos de control sobre la actuación de los facultativos); prohíbe maltratar a los animales o someterles a “cualquier práctica que pueda producir daños o sufrimientos innecesarios o injustificados (comentario propio: ¿hay daños o sufrimientos necesarios o justificados?)

Sigue prohibiendo: el abandono; el tenerlos en instalaciones inadecuadas, las mutilaciones “excepto las realizadas por veterinarios en casos de necesidad justificada”; la inadecuación del alimento; el donarlos como premios y similares; administrarles “drogas, alimentos o fármacos con sustancias que puedan ocasionarles sufrimientos o trastornos en su desarrollo… o la muerte, excepto los prescritos por veterinarios en caso de necesidad (comentario propio: ¿?)

Prohíbe vender o donar para experimentación y similares “sin cumplir las garantías previstas en la normativa vigente” (comentario propio: sin indicar la norma concreta en que se señalan tales garantías); prohíbe la venta a menores o incapacitados no asistidos por su tutor; prohíbe la venta ambulante.

La cría de animales deberá ajustarse a los permisos y licencias correspondientes.

Prohíbe usarlos en “espectáculos, peleas, fiestas populares y otros que impliquen crueldad o mal trato, puedan ocasionarles muerte, sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales o vejatorios” (comentario propio: no piensen en los toros, están excluidos de esta ley, evidentemente). También prohíbe que a los animales les presten asistencia sanitaria personas no facultativas (comentario propio: al no definirse el alcance de la “asistencia sanitaria” ¿qué pensar en caso de urgencia extrema, o en el cuidado ordinario de heridas o dolencias habituales, son o no son “asistencia sanitaria”?)

Un buen sector de las modificaciones de la Ley, a través del Decreto, lo han sido para desarrollar la definición y el sistema de los “núcleos zoológicos” que se definen así:

“…todo centro o establecimiento dedicado a cría, venta, mantenimiento temporal y acogida de animales de compañía.”

Es llamativo que cuando antes la ley se refería a la “recogida” de animales, mediante la modificación efectuada ha pasado esa palabra a convertirse en “acogida” de animales, quizá para reforzar y ampliar el sistema de los núcleos zoológicos.

Otra llamativa modificación es la siguiente: en la Ley básica el período de retención de animales abandonados eran 10 días. Mediante la modificación, pasa dicho período a ser de 20 días. El comentario propio es de sorpresa: por un lado, cuanto menor sea el plazo de “retención” obligatoria, antes podría darse el animal en adopción (aunque en contrapartida, antes pueden pura y simplemente matarlo). Al ampliar el plazo a 20 días, potenciales adoptantes (que los hay, por haber intervenido en el aviso de recogida del animal, por ejemplo) se desesperan de ver al animal que han contribuido a salvar o rescatar sometido más largamente al estrés y al peligro diverso de estar en una perrera. Por otro lado, aumentar en 10 días la pobre expectativa de vida del animal “acogido” al que se vaya a matar, es una rácana concesión para una esperanza de adopción. Y si con ello lo que se pretende es dar un plazo más amplio a la posibilidad de que aparezca el dueño del animal, se plantea el siguiente dilema:

Si un animal está “retenido” es porque no está identificado (si lo estuviera, buscarían al dueño mediante el registro informático). Si no está identificado ¿qué veracidad puede darse a un dueño que pueda aparecer diciendo que aquel es su animal? Primero, el supuesto dueño se arriesga a las correspondientes sanciones por incumplir el deber de identificarlo. Segundo, el aceptar la aparición de este tipo de dueños providenciales tiene el gravísimo peligro de que bajo la apariencia de “dueño” porque la persona diga que lo es, se muevan intereses como el de obtener animales de raza (para su utilización espuria); o animales que puedan acabar usados para peleas; o animales que puedan ser utilizados en rehala o caza en general (pues no se contempla un seguimiento de la adopción). Y todo ello desvirtúa profundamente tanto el –aparente- espíritu de la ley como la tendencia del proteccionismo animal, según la ética civilizada y progresista, en todas partes.

La recogida de animales abandonados corresponde a los Ayuntamientos pero, claro, pueden concertarla con establecimientos (núcleos zoológicos) públicos o privados que estén inscritos en el Registro correspondiente; tengan veterinario, se identifiquen en su puerta de acceso con sus números registrales y “demás condiciones que se establezcan reglamentariamente” (esto es mediante, una vez más, un Decreto de desarrollo que se promulgue, o por la modificación del ya modificado)

Entrando en la polémica situación del sacrificio de animales, esa “patente de corso” otorgada a las perreras (perdón, “núcleos zoológicos”), según la que “al margen de razones sanitarias, el sacrificio de los animales se realizará cuando se hubiera intentado sin éxito, su adopción por nuevo poseedor” es una norma especialmente discutible tanto por razones éticas y humanitarias como por motivos de falta de seguridad jurídica: pues ¿cuándo se considera haberse intentado, sin éxito, la adopción por nuevo poseedor? ¿A los 20 días? ¿al mes, al año?¿O cuando el núcleo zoológico esté lleno y se haga sitio? ¿Cuándo lo diga el dueño o el gerente?¿Cuando lo decidan los operarios? ¿Cuándo el animal no sea simpático, o sea tímido, asustadizo, demasiado grande o demasiado pequeño, demasiado blanco o demasiado negro? Se dirá que “cuando sea inadoptable”, según la norma. Una norma con toda evidencia, inconcluyente… El plazo de retención es, ni más ni menos, una herramienta para “hacer sitio”.

Compete también a los Ayuntamientos el poder decomisar animales si hay indicios de maltrato o tortura, presentan síntomas de agresión física o desnutrición o si se encuentran en instalaciones indebidas o con enfermedades “transmisibles a las personas” para ser tratados o sacrificados. El comentario propio es evidente: a cada paso hay situaciones en que los animales (especialmente perros) están permanentemente amarrados, mal alimentados o mal tratados por su dueño: la persona que lo detecta se enfrenta al hecho de tener que convertirse en denunciante (y eso si los propios servicios municipales no la convencen de no hacerlo) y, generalmente en localidades de poca población, se conocerá su actuación y se expone a represalias. Y, si aún así, hace el esfuerzo de denunciar, le escuchan y el animal se “decomisa” (como si fuera una mercancía) ¿a dónde irá? Pues al establecimiento correspondiente de “acogida”: la perrera (perdón, “núcleo zoológico”), para pasar de vivir en la jaula de su amo, a hacerlo en la jaula de la… del núcleo zoológico. Y sus posibilidades de adopción casi no existen, pues tiene dueño y no es adoptable, se quedará allí indefinidamente o hasta que un juez retire definitivamente la posesión del perro al que fue su dueño.

Para finalizar una modificación llamativa es la creación de un Consejo Asesor y Consultivo en materia de protección de animales de compañía. Voy a reproducir la que será su composición y dejar al análisis del lector sus propias conclusiones:

Presidente: el titular de la Dirección General que sea competente en materia de protección de animales de compañía.

2 veterinarios en representación de la misma Dirección General

1 representante de instituciones científicas o universitarias

2 representantes de las Asociaciones de protección y defensa de animales

1 representante del Consejo Valenciano de Colegios Veterinarios

1 representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias

1 Secretario que será un funcionario de la misma Dirección General.

Pudiendo requerirse la intervención de “expertos independientes”.

Hasta aquí el resumen del contenido de la Ley.

Redactado por la asesoría jurídica de la Asociación Contra el Maltrato Animal Tolerancia Cero (ACMAT-CERO) a 12 de marzo de 2010. Revisado el 24 de febrero de 2011.


©1102288599616

1 comentario:

Anónimo dijo...

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