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Toros

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Este lugar es antitaurino

martes, 30 de marzo de 2010

Gran Manifestación en Madrid




20.000 PERSONAS PIDEN QUE TORTURAR A UN ANIMAL NO SEA DECLARADO UN BIEN DE INTERÉS CULTURAL
Unas 20.000 personas calculadas según la superficie del recorrido de la manifestación 6.000 metros cuadrados y una densidad de 3 personas por metro cuadrado. Cuando el grueso de la manifestación ya estaba en Puerta del Sol, todavía había asistentes saliendo del punto de inicio de la comitiva en Plaza de la Villa. Autobuses llegados desde Barcelona, Bilbao, La Rioja, Valencia reflejan la pluralidad de la protesta.
Durante la marcha, a la que han asistido miembros de diversas asociaciones animalistas y representantes del mundo de la literatura, el cine y la música, así como defensores de los animales procedentes de otras ciudades españolas, los manifestantes han coreado el lema “La tortura no es cultura”, una frase que a su entender comparte la mayor parte de la sociedad, que no se identifica con la mal llamada fiesta de los toros. Los antitaurinos han defendido que se promocionen y se subvencionen económicamente las manifestaciones artísticas y culturales que realmente enriquecen a la sociedad, frente a la que consideran una tradición denostada y bárbara: la muerte lenta y dolorosa de un toro que previamente ha sido debilitado física y psíquicamente.
A la llegada de la comitiva, que partió a las 12 de la mañana de la plaza de la Villa, a la Puerta del Sol, algunos de los numerosos artistas e intelectuales que se han adherido al manifiesto han leído un decálogo sobre algunos de los falsos mitos que alegan los taurinos como excusa para continuar con este rito macabro. Así, el veterinario y comunicador Carlos Rodríguez, el periodista Ignacio Escolar, la cantante Idaira, la actriz Isabel Pisano y las escritoras Ruth Toledano y Eugenia Rico han refutado pretextos como que el toro no sufre o que si acabara la tauromaquia se extinguiría una especie. “El toro de lidia no es realmente una especie, sino un animal con determinadas características genéticas, que tiene un sistema nervioso exactamente igual que el de los humanos y por tanto padece dolor como nosotros”, han explicado.
También han leído un manifiesto en el que han pedido a las autoridades regionales que retiren esta propuesta. “Lamentamos que ciertos representantes políticos en Madrid, Murcia o Valencia se hayan dejado llevar por un oportunismo que casa mal con su deber de velar por el bien común”, han señalado. Además, han incidido en que no debe “apoyar prácticas sociales que legitiman la violencia. Semejante escuela de brutalidad nunca debería ser considerada Bien de Interés Cultural”.

viernes, 19 de marzo de 2010

INFORME SOBRE LEGISLACIÓN DE PROTECCIÓN ANIMAL EN VALENCIA

Comentario previo: La legislación sobre protección animal en la Autonomía de Valencia es bastante extensa. Pero también es una legislación “inquieta”, sometida a modificaciones importantes, lo cual da una cierta inseguridad tanto sobre la aplicabilidad de las normas como respecto del alcance y conocimiento básico de las mismas por parte de los ciudadanos.

La Ley sobre Protección de Animales de Compañía es la base legislativa de toda esta normativa: se trata de la Ley 4/1994, de 8 de julio, que establece el marco general de protección a los animales, pero solamente respecto de los animales de compañía y otros que, por su finalidad, se asimilan a aquéllos.
Dicha Ley tuvo un desarrollo reglamentario mediante un Decreto, el 158/1996, de 13 de agosto. El Reglamento de una Ley pretende facilitar el alcance y comprensión de la Ley, de cara a una aplicación de hecho. Si realmente el Decreto complementario cumple o no tal función, es otra cuestión. Como vemos, se tardaron dos años en emitir el Decreto que –supuestamente- complementa la Ley.
Posteriormente se dicta el Decreto 83/2007.de 15 de junio, que modifica una buena cantidad de artículos del Decreto anterior (el 158/1996) y eso solamente un año después de haberse publicado la norma que ahora se modifica.
Y el 23 de diciembre de 2009, se produce la modificación de la Ley de 1994, en un importante número de sus artículos, mediante otra Ley pero en este caso, la de Presupuestos Generales de la Comunidad Valenciana. El por qué de la modificación de una Ley específica (la de Protección Animal) por una también específica pero de un tono muy distinto (la presupuestaria, esto es, económica) podría ser un misterio. Sin embargo, dada la envergadura y diversidad de normas de todo tipo, económicas, sociales, administrativas, cubriendo una infinidad de áreas totalmente diferentes entre sí, y modificando la legislación de todas ellas, cabe suponer que se ha tratado de “aprovechar” una ley que es “cajón de sastre” donde al socaire de los Presupuestos, se ordena o reordena o administra cualquier sector de la región y de esa manera no sólo se evita tener que tramitar individualmente una enorme cantidad de modificaciones de leyes, sino que se dificulta la comprensión global de tal conjunto de modificaciones por parte de la ciudadanía.

Cabe preguntarse, igualmente, si al haber modificado la Ley básica esta última Ley de Presupuestos para el 2010, esto implicará que tenga que realizarse en el futuro cercano otra modificación más, para adecuar a la nueva redacción de la Ley 4/1994 (modificada) el propio Decreto reglamentario que se supone que la desarrolla: esto es, el Decreto 158/1996 (a su vez ya previamente modificado, en el año 2007).

Queda a la opinión personal de cada uno la definición que se quiera dar a todo este movimiento legislativo, y eso que está sólo referido a la protección de los animales de compañía.

RESUMEN DE LA LEY 4/1994 DE Protección De Animales de Compañía:

PREÁMBULO (resumen):

“El objeto de la presente ley son los animales de compañía entendiendo por éstos los que se crían y reproducen con la finalidad de vivir con las personas, con fines educativos, sociales o lúdicos, sin ninguna actividad lucrativa…”

“A pesar de que en la Comunidad Valenciana existe una honda tradición de respeto hacia los animales de compañía, con esta ley se pretende aumentar la sensibilidad colectiva hacia comportamientos más humanitarios y propios de una sociedad moderna…”

DISPOSICIONES GENERALES (resumen)

Se aplica esta Ley a las subespecies y variedades de perros y gatos. Y también a artrópodos, anfibios, peces, reptiles, aves y mamíferos cuya comercialización o tenencia no esté prohibida por las leyes… Quedan excluidos: animales de experimentación y los albergados en explotaciones ganaderas o en la lista anexa de la Ley 6/2003 (otra Ley distinta, la de Ganadería)

El art. 4 prohíbe el sacrificio de animales con sufrimientos físicos o psíquicos, sin necesidad o causa justificada (comentario propio: ¿si hay necesidad justificada o causa justificada, se puede sacrificar animales con sufrimientos físicos o psíquicos?), el sacrificio se realizará por un veterinario y con un método que garantice la ausencia de sufrimiento para el animal (comentario propio: no se prevén métodos de control sobre la actuación de los facultativos); prohíbe maltratar a los animales o someterles a “cualquier práctica que pueda producir daños o sufrimientos innecesarios o injustificados (comentario propio: ¿hay daños o sufrimientos necesarios o justificados?)
Sigue prohibiendo: el abandono; el tenerlos en instalaciones inadecuadas, las mutilaciones “excepto las realizadas por veterinarios en casos de necesidad justificada”; la inadecuación del alimento; el donarlos como premios y similares; administrarles “drogas, alimentos o fármacos con sustancias que puedan ocasionarles sufrimientos o trastornos en su desarrollo… o la muerte, excepto los prescritos por veterinarios en caso de necesidad (comentario propio; ¿?)
Prohíbe vender o donar para experimentación y similares “sin cumplir las garantías previstas en la normativa vigente” (comentario propio: sin indicar la norma concreta en que se señalan tales garantías); prohíbe la venta a menores o incapacitados no asistidos por su tutor; prohíbe la venta ambulante.
La cría deberá ajustarse a los permisos y licencias correspondientes
Prohíbe el uso en “espectáculos, peleas, fiestas populares y otros que impliquen crueldad o mal trato, puedan ocasionarles muerte, sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales o vejatorios” (comentario propio: no piensen en los toros, están excluidos de esta ley, evidentemente). También prohíbe que a los animales les presten asistencia sanitaria personas no facultativas (comentario propio: al no definirse el alcance de la “asistencia sanitaria” ¿qué pensar en caso de urgencia extrema, o en el cuidado ordinario de heridas o dolencias habituales, son o no son “asistencia sanitaria”?)

Un buen sector de las modificaciones de la Ley lo han sido para desarrollar la definición y el sistema de los “núcleos zoológicos” que se definen así:

…todo centro o establecimiento dedicado a cría, venta, mantenimiento temporal y acogida de animales de compañía.

Es llamativo que cuando antes la ley se refería a la “recogida” de animales, mediante la modificación efectuada ha pasado esa palabra a convertirse en “acogida” de animales, quizá para reforzar y ampliar el sistema de los núcleos zoológicos.

Otra llamativa modificación es la siguiente: en la Ley básica el período de retención de animales abandonados eran 10 días. Mediante la modificación, pasa dicho período a ser de 20 días. El comentario propio es de sorpresa: por un lado, cuanto menor sea el plazo de “retención” obligatoria, antes podría darse el animal en adopción (aunque en contrapartida, antes pueden pura y simplemente matarlo). Al ampliar el plazo a 20 días, potenciales adoptantes (que los hay, por haber intervenido en el aviso de recogida del animal, por ejemplo) se desesperan de ver al animal que han contribuido a salvar o rescatar sometido más largamente al estrés y al peligro diverso de estar en una perrera. Si con ello se pretende dar un plazo más amplio a la posibilidad de que aparezca el dueño del animal, se plantea el siguiente dilema:

Si un animal está “retenido” es porque no está identificado (si lo estuviera, buscarían al dueño mediante el registro informático). Si no está identificado ¿qué veracidad puede darse a un dueño que pueda aparecer diciendo que aquel es su animal? Primero, el supuesto dueño se arriesga a las correspondientes sanciones por incumplir el deber de identificarlo. Segundo, el aceptar la aparición de este tipo de dueños providenciales tiene el gravísimo peligro de que bajo la apariencia de “dueño” porque la persona diga que lo es, se muevan intereses como el de obtener animales de raza (para su utilización espuria); o animales que puedan acabar usados para peleas; o animales que puedan ser utilizados en rehala o caza en general. Y todo ello desvirtúa profundamente tanto el –aparente- espíritu de la ley como la tendencia del proteccionismo animal, según la ética civilizada y progresista, en todas partes.

La recogida de animales abandonados corresponde a los Ayuntamientos pero, claro, pueden concertarla con establecimientos (núcleos zoológicos) públicos o privados que estén inscritos en el Registro correspondiente; tengan veterinario, se identifiquen en su puerta de acceso con sus números registrales y “demás condiciones que se establezcan reglamentariamente” (esto es mediante, una vez más, un Decreto de desarrollo que se promulgue, o por la modificación del ya modificado)

Entrando en la polémica situación del sacrificio de animales, esa “patente de corso” otorgada a las perreras (perdón, “núcleos zoológicos”), según la que “al margen de razones sanitarias, el sacrificio de los animales se realizará cuando se hubiera intentado sin éxito, su adopción por nuevo poseedor” es una norma especialmente discutible tanto por razones éticas y humanitarias como por motivos de falta de seguridad jurídica: pues ¿cuándo se considera haberse intentado, sin éxito, la adopción por nuevo poseedor? ¿A los 20 días? ¿al mes, al año, cuando el núcleo zoológico esté lleno y se haga sitio? ¿Cuándo lo diga el dueño o el gerente?¿cuando lo decidan los operarios? ¿Cuándo el animal no sea simpático, o sea tímido, asustadizo, demasiado grande o demasiado pequeño, demasiado blanco o demasiado negro? Se dirá que cuando sea inadoptable, según la norma. Una norma con toda evidencia, in concluyente…

Compete también a los Ayuntamientos el poder decomisar animales si hay indicios de maltrato o tortura, presentan síntomas de agresión física o desnutrición o si se encuentran en instalaciones indebidas o con enfermedades “transmisibles a las personas” para ser tratados o sacrificados. El comentario propio es evidente: a cada paso hay situaciones en que los animales (especialmente perros) están permanentemente amarrados, mal alimentados o mal tratados por su dueño: la persona que lo detecta se enfrenta al hecho de convertirse en denunciante (y eso si los propios servicios municipales no la convencen de no hacerlo), generalmente en localidades de poca población, donde se conocerá su actuación y se expone a represalias. Y, si aún así, hace el esfuerzo de denunciar, la escuchan y el animal se “decomisa” (como si fuera una mercancía) ¿a dónde irá? Pues al establecimiento correspondiente de acogida: la perrera (perdón, “núcleo zoológico”): para pasar de vivir en la jaula de su amo, a hacerlo en la jaula de la… del núcleo zoológico. Y sus posibilidades de adopción casi no existen, pues tiene dueño y no es adoptable, se quedará allí indefinidamente o hasta que un juez retire definitivamente la posesión del perro al que fue su dueño.

Para finalizar una modificación llamativa es la creación de un Consejo Asesor y Consultivo en materia de protección de animales de compañía. Voy a reproducir la que será su composición y dejar al análisis del lector sus propias conclusiones:

Presidente: el titular de la Dirección General que sea competente en materia de protección de animales de compañía.
2 veterinarios en representación de la misma Dirección General
1 representante de instituciones científicas o universitarias
2 representantes de las Asociaciones de protección y defensa de animales
1 representante del Consejo Valenciano de Colegios Veterinarios
1 representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias
1 Secretario que será un funcionario de la misma Dirección General.

Pudiendo requerirse la intervención de “expertos independientes”.

Hasta aquí el resumen del contenido de la Ley.


Redactado por la asesoría jurídica de la asociación Contra el Maltrato Animal Tolerancia Cero (ACMAT-CERO) a 12 de marzo de 2010.

jueves, 18 de marzo de 2010

"TRADICIONES" de Sara Téllez, en memoria de Bullpyt

TRADICIONES

Acabo de leer la muerte del perro al que su salvador menciona como “Bullpyt”, las condiciones en que lo recogió y cómo finalmente, ha muerto. Y, como cualquiera, animalista o persona simplemente civilizada, mis lágrimas de dolor y de impotencia han corrido, y ello pese a que soy dura como una roca y poco dada a sentimentalismos. Pese a que apenas un puñado de veces en mi vida habré llorado, ahora eso ocurre cada vez más: y no es la edad, es la SITUACIÓN.

Pero los gritos que damos la incesante cantidad de veces que esto ocurre, deben cesar. La contención se impone ¿Qué ocurre cuando un piloto quiere que su coche o su moto salgan disparados? Lo contiene mientras acelera, el espectador sólo verá un coche parado bajo cuyas ruedas sale una nube de humo blanco. Y, cuando lo suelta, sale de forma imparable.

El movimiento animalista debe pararse, esto es reorganizarse, para luego acelerar: es tiempo de retroceder para luego avanzar, reagrupados. Lo que la sociedad actual tiene de injusta, de indiferente y, determinados sectores, de cruel y primitivo, se debe a la tradición (sí, la tradición, esa por la que el torerismo quiere elevarse a ¿Bien Cultural?). Y la tradición siempre ha tenido mucho más de malo que de bueno, la razón y la equidad han hecho ir desmontando tradiciones pacientemente y, si miramos la historia, son precisamente las tradiciones de sangre, violencia y destrucción las que se han eliminado y pensar en ellas, hoy, estremece.

Pero pedir a la sociedad que reaccione contra tradiciones (léase sangre, violencia y destrucción) que hoy aún permanecen, es pedir lo que no se puede obtener sin esfuerzo. La generalidad de las personas que forman una sociedad está coartada por las presiones económicas, sociales, familiares, vecinales, urbanísticas, vehiculares y laborales y compensan sus preocupaciones con un ocio elevado a requerimiento vital. No tienen tiempo, ni ganas, ni mera curiosidad por aquello que no les afecta en su casa o en su entorno.

¿Que los animales forman parte de su entorno? No. Los animales forman parte de su ocio. Sus, cada vez más numerosas, mascotas forman parte de su familia, a la suya la mima, cuida, atiende y aprecia pero porque ha trascendido “su” animal desde esa “bruma” que es la vida animal autónoma, para pasar a formar parte de sus posesiones, de sus bienes y una vez incorporado a ellos, lo aprecia y mucho porque conoce a su mascota, como también aprecia el resto de sus posesiones. Pero, en la mayoría de los casos, la desinformación y el desinterés y, por qué no, el egoísmo existencial limitan su interés por la vida animal al suyo y al del vecino.

Muchos poseedores de mascotas a los que el cariño de la suya les hace trascender su área particular por un “cierto interés” por los demás (los abandonados) participan con una cuota o una ayuda, normalmente a alguna asociación elegida por su “fama” mediática y con ello cumplen (y no es una crítica) con esa inquietud latente. En realidad, siempre subyace en cualquier inquietud la suposición de que el dinero todo lo arregla.

Y, como estamos sometidos a un Estado de Derecho (y no digo nada si el Estado no fuera de Derecho, un régimen totalitario por ejemplo), consideramos –y con razón en buena parte- que las Instituciones públicas están obligadas a resolver los problemas sociales, pues (aunque el ciudadano no sea plenamente consciente de ello) para eso les pagamos y muy, muy bien, extremadamente bien. Pero la política y los políticos no aspiran a resolver nada a lo que no vengan obligados. Irán legislando no simplemente a medida que se detecten necesidades, sino a medida que la sociedad exija, presione o imponga que HAY que resolver esos problemas, cubrir esas necesidades.

Y la sociedad la forman humanos: en nuestros genes está grabada la sobrevivencia a costa de lo que sea, el buscarse la vida, el comer y prosperar: y eso se ha hecho históricamente –y sin interrupción- a costa de la vida animal y del medio ambiente. De ahí la indiferencia generalizada hacia la extremadamente degradada situación de los animales en todo el planeta igual que en el rincón de la esquina. Pero esa “inquina” o desconfianza hacia los animales (¿competidores en la sobrevivencia?) hace que a la generalidad de la sociedad le estorben los demás seres vivos (salvo las mascotas): así sus argumentos son la suciedad, el miedo a una posible agresión, y muy especialmente supuestos problemas sanitarios: aquí obra, una vez más, la tradición: el recuerdo no razonado de una época en la que el quiste hidatídico pasaba del perro al hombre, lo cual sería un mal recuerdo de algo desaparecido, si no fuera por poseedores de perros irresponsables e incumplidores de la básica norma de la desparasitación. Y aún así, la incidencia humana del quiste no sólo es muy baja sino que en muchas ocasiones la vía de transmisión ni siquiera es el perro.

Sin embargo, basta consultar el organismo competente en materia animal en Autonomías y Ayuntamientos para descubrir que, mayoritariamente, se trata de la Dirección, o el Instituto o la Concejalía de Sanidad o de Salud Pública. Expresión clarísima de cómo una tradición inconsistente sigue influyendo y sigue vigente en los sistemas sociales. Del mismo modo, el ciudadano que aspira a ver sus calles limpias de animales abandonados, no tiene inconveniente, ni opinión, sobre la recogida “basurera” que los Ayuntamientos realizan de los animales abandonados. La mayor parte de las veces, dan la concesión de recogida y “alojamiento” de animales a una empresa privada cuyo objetivo mercantil es ganar dinero: esto provoca fundadas sospechas de los métodos que un negociante utilice para ganar o ahorrar dinero, sea en el alimento, en el número de empleados que contrata (por cuya razón se “toleran” los gratuitos voluntarios), en la limpieza, en la medicación… y muchas veces en la matanza de animales considerados no adoptables.

Porque, no se engañe nadie, estos centros (¡que son ya una tradición!), mantenidos en buena parte por caudales públicos, esto es, pagados de nuestros propios bolsillos, sacan otro buen dinero de lo que pagan los adoptantes al sacar un animal (y hacerle un gran favor, de paso, al negocio) de la perrera (¡perdón, del “núcleo zoológico”), esto es, le aportan dos ventajas: una el dinero que pagan por el animal; otra el abrir una plaza para otro animal “negociable”. Por eso, si el animal es tímido, arisco, asustadizo, enfermizo o feo y en el breve plazo obligatorio de la Ley (generalmente 20 días) ya detecta que no va a ser “adoptable” o, aunque en el mejor de los casos haya pasado cierto tiempo más, con las mismas la Ley le permite impunemente, matarlo, pura y simplemente.

E incluso en ese acto horrible de matar fríamente a un animal, sin razón de autodefensa ninguna, por una motivación económica (no para subsistir, por supuesto), AUTORIZADA legalmente, incluso así, repito ¿cuántos de nosotros nos preguntamos, o hemos oído, o hemos visto difusiones sobre la utilización de método de muerte espantosa pero barata? Léase matarratas, que los destrozan lentamente por dentro, léase paralizantes musculares (sin dormirlos previamente, que cuesta dinero) que los asfixian lentamente estando conscientes. Claro que la Ley, como todas, no es mala: confía en que la obligación de que la matanza la realice un veterinario, es garantía suficiente para garantizar la muerte “digna” del animal.

Pero, admitiendo que la gran mayoría de los facultativos cumplirán con una especie de barniz ético por el que dormirán primero al animal (y a lo mejor, hasta ellos mismos duermen bien por la noche…) que luego van a matar (así de crudamente) con sus propias manos, eso no garantiza que así se haga en todos los casos: excepciones las hay en todas las profesiones. Y mucho más, cuanto que el facultativo es un simple empleado del negociante o del gerente que administra la perrera. ¿Y cuál es el objetivo de esta gente? Ganar dinero. ¿Y su medio? Negociar con animales indefensos. ¿Es impensable plantearse cuántos veterinarios actúan obedeciendo órdenes?

Pongámonos en su situación: tengo un empleo fijo, cobro por él, estamos en crisis económica, me piden que ahorre en el sistema de matanza de animales que estorban a todo el mundo, que no tienen futuro ni presente: seguramente el matar al animal puede ser hacerle un favor. Pero el dilema es que no hay en este momento, o no hay nunca o me dicen que no puedo usar un medio anestésico previo a la cruda matanza ¿Qué hago?

Pues aquí, me divido en dos personalidades diferentes: Soy ético, obedezco la ley por encima de mis intereses, ya que mato lo haría con la mayor “dignidad” posible… y me despiden y ponen a otro que seguramente aceptará las condiciones.

Pues para eso (la otra personalidad), para que lo haga otro igual, para que “el bicho” muera de la misma manera, dado que ponerme ético no va a resolver ni su problema ni el mío… ¿Ustedes me entienden?

Y eso, si es que la matanza la hace un veterinario, pues las perreras (perdón ¡núcleos zoológicos!) tienen muchas puertas cerradas para el público y para sus propios voluntarios. ¿Las garantías? Las que establece la Ley. ¿La aplicación? La que cada uno tenga a bien. ¿Las inspecciones? Salvo excepciones, inexistentes.

¿Cuántas “tradiciones” en este país nuestro, concreto, se basan en violencia contra los animales? ¿Qué decir de fiestachos pueblerinos en los que el colmo de la valentía y el arrojo es torturar a un animal… pacífico claro? Es la herencia torerista y chulesca pero degradada por la cutrez: Fiestas de “quintos” –que ya no existen, otra “tradición” pudriéndose- que secuestran una inocente burra y le revientan los intestinos metiéndole un palo (claro, lo otro resultaría demasiado pequeño para usarlo) por el ano, dejándola tirada atada en medio de un pueblo mientras el vientre se le llena de sangre en una agonía atroz… Pero no pasa nada, luego, cuando ven las protestas, piden perdón y (en la más pura tradición religiosa, ¡otra tradición!) se les perdona y a otra cosa ¡sólo era un animal! ¿Y vale un animal más que una tradición alcoholizada? Esto era Extremadura. Pero en Valencia, una despedida de soltero (¡pobre futura esposa!) consistió en secuestrar una vaquilla, torturarla, arrancarle los cuernos, meterla sangrando en una furgoneta y llevarla ¿a dónde? Cualquiera puede suponer que a quitarla del medio. ¡Ahí va, otra tradición! ¿Y el peropalo? ¡Otra tradición! ¿Y tirar un gallo desde un campanario? ¡Otra tradición! ¿Y destrozar cientos de toros como espectáculo? ¡Pues otra tradición! Y tantas otras “tradiciones” repugnantes, primitivas, obsoletas, violentas ¡que son tradición! ¿Se atreve alguien a considerarlas bienes culturales? Pues sí, por qué no: el “quinto”, el de la despedida de soltero, el del peropalo, el que tira el gallo y, cómo no, el que despedaza al toro.

Les voy a recomendar, para finalizar y no extenderme, que no acabaría nunca, dos series fílmicas:

Una, cinematográfica: Mad Max, en sus 3 episodios. Vean lo que la involución humana puede hacer (o hará) con la sociedad. Esa degradación se produce por la conservación (¿por tradición?) de los peores instintos y hábitos del ser humano. Y el único límite al salvajismo es la conciencia ética y civilizada; la razón por encima de cualquier motivación. La actuación dinámica de la humanidad para de preservar su civilización y los mejores valores que la han hecho posible, administrar prudentemente su impacto y su actividad y entender que el planeta es lo primero (con todo lo que contiene) para tratar de que la sociedad actual, tan difícilmente conseguida, siga en el camino de la civilización, el bienestar y la justicia… para todos.

Y la otra, la serie televisiva “V”, no la actual que empieza a verse en digital, sino la primitiva. Síganla tranquilamente episodio por episodio creyendo ver una aventurilla futurista. Cuando descubran a los humanos “empaquetados” individualmente, colgados masivamente de ganchos a la espera de que los amables y cooperadores Visitantes (alias “lagartos”) se los coman, espero que –como a mí- les recorra un estremecimiento, hecho de terror, repugnancia, rechazo y miedo. Y, sin embargo, en un mundo no irreal, cada lagarto… se busca su comida. Y mucho más aquellos que han creado una civilización, como los hombres que todos los días matan, empaquetan y cuelgan millones de seres vivos, para comérselos (¡una tradición!) y si usarlos para la pitanza es legítimo, al convertirles en herramientas económicas, ya saben el silogismo: si yo como animales y tú eres un animal, tú eres mi comida. O mi diversión. O mi antojo. O mi ocio. O mi negocio.

Porque nosotros somos los Visitantes reales: eso hacemos cada día y desde siempre, y esto no cesa, con los animales con los que compartimos casi toda nuestra herencia genética y el único planeta que, a punto de destrozarlo los humanos por completo, tenemos. Eso, o viva usted cien años y a lo mejor llega a pasar las penas negras (bueno, rojas) en el fresquito Marte.

SARA TÉLLEZ para la Asociación ACMAT-CERO.

INFORME VOLUNTARIOS DE PERRERAS

Este informa sobre los deberes y derechos de los voluntarios de las perreras fue estudiado y redactado por Lola (nuestra asesora jurídica) En el han colaborado distintos voluntarios de varias perreras españolas y se ha llegado a estas conclusiones:
INFORME VOLUNTARIOS, 2010



Aportaciones:


Han respondido 11 personas: 3 de Cataluña (dos con respuesta y otra manifestando su desconfianza, se le amplió la información y no respondió); 4 de Andalucía (3 con respuesta y una excusándose); 1 de Cantabria (que sólo indica que da difusión a la petición); 2 de Valencia (con breves argumentos o excusando participar); y 1 de Castilla-La Mancha, llegada ya fuera del plazo inicial (que acompaña una breve información en la respuesta)

Conclusión de las aportaciones: De 11 respuestas, una se manifiesta prácticamente hostil, 4 contestan pero por diversas razones no ofrecen información o es insuficiente; 6 respuestas con informaciones válidas, más o menos extensas.

Documental

A la vista de la respuesta obtenida, el informe tan sólo puede referirse a las Comunidades autónomas de Catalunya, Andalucía y Castilla-La Mancha.
Se tratan en esta posición por el orden cronológico en que llegaron las respuestas.

Pero dichas contestaciones se refieren exclusivamente a un municipio de Catalunya, dos municipios de Andalucía y un municipio de Castilla-La Mancha. Ninguna de las localidades de procedencia de los testimonios se identificará en este documento.

Conclusión sobre aportaciones: Se redacta este informe, con el mayor agradecimiento y admiración a las personas que han participado. No obstante, el hecho de que sólo se refiera a 3 Comunidades Autónomas, y casi solamente a uno o dos municipios por comunidad, quita cualquier tipo de validez: ni territorial, por obvia escasez estadística; ni municipal, por evidente escasez regional de los casos; ni personal, por la escasísima participación; ni informativa, pues aún obteniéndose algunas conclusiones, ni son extrapolables, ni tienen valor estadístico. No obstante, tienen la validez que les da el esfuerzo de quienes han participado, y la grandeza de sus testimonios y de su voluntad en su pretensión de la mejora de condiciones, más de los animales que de las suyas propias.

Legislación y normativa

1) Catalunya: Se han consultado distintos materiales “de funcionamiento” de hecho y derecho sobre voluntariado en una perrera concreta. Asimismo se han revisado los documentos con validez normativa que regulan la actividad de los voluntarios. Y una Ley derogada y un proyecto de Ley no aprobado pero redactado. No existiendo aún Ley de Voluntariado vigente, se ha consultado la Ley nacional.

2) Andalucía: Se ha consultado la Ley de Voluntariado andaluza y el Plan del Voluntariado Andaluz 2009. No se han obtenido otros materiales.

3) Castilla-La Mancha: Se ha consultado la Ley de Voluntariado de Castilla-La Mancha y el Plan de Voluntariado 2008. No se han obtenido otros materiales.

Valor estimativo de la Legislación y normativa existente.

1) Catalunya: En 1991 se dictó una Ley que creaba el Instituto Catalán del Voluntariado. Curiosamente, esta ley fue derogada por la Ley 7/2004 de Medidas Fiscales y Administrativas. Sólo se puede especular sobre la razón de la derogación. No se ha obtenido conocimiento de si dicho Instituto funcionó entre los años citados y con qué resultados.

En diciembre de 2009 se ha publicado un Anteproyecto de Ley de Acción Voluntaria, que ha sido retirado ante la oposición de determinados círculos sociales. Esta Ley tenía nada menos que 33 páginas y no se comenta nada sobre ella, por carecer de validez legal.

En el municipio de Catalunya de referencia para este informe, la perrera municipal funciona con fuertes medidas normativas, comprensivas de multitud de derechos y deberes existentes sobre el papel, especialmente respecto de los voluntarios. La persona interesada debe firmar una solicitud de admisión, rellenando buen número de campos; pasar una entrevista personal; ser admitido.

Multitud de deberes controlan la acción del voluntario, que se ha comprometido al cumplimiento del horario inicial de un modo muy controlado, incluso firmando parte de asistencia. Queda muy claro que el voluntario es una persona totalmente ajena al organismo, casi indeseada (lo que no quiere decir indeseable) pero aceptada por necesaria. Está totalmente sujeto a las órdenes, no sólo de los responsables o gestores de la perrera sino incluso del personal más básico que trabaje asalariado en la misma, dando la impresión de ser un colectivo casi “intocable” (en el sentido hinduísta del término), tolerado sólo por su utilidad, y especialmente por la gratuidad de su trabajo. Esta normativa destila una desconfianza básica hacia el voluntario, se le somete a la obligación rotunda de la confidencialidad, debe ir “señalizado” con una identificación; recibe los útiles de su tarea de los operarios de la perrera y tiene que devolverlos a los mismos; no es un participante de la labor común, es la oportunidad de usar una fuerza de trabajo que se denominaría “esclava” si no fuera por el consentimiento y voluntad de prestarla del propio voluntario.

El voluntario se encarga del paseo diario de los muchos perros enjaulados que, sin su asistencia, nunca saldrían de los cheniles, tanto por falta de plantilla de personal contratado como porque el personal existente no va a “ampliar” su tarea ordinaria con nuevas responsabilidades. También bañan a los animales, cuya limpieza no tiene más opción que un aseo civilizado si lo realiza el voluntario, o el “manguerazo” helado y a presión, al limpiar, de los empleados las jaulas. Socializan a los que lo necesitan. Conceden al animal el afecto humano, del que el animal no puede prescindir. Acompañan a las visitas que buscan adopción (cosa lógica pues el personal fijo es común que no sepa ni el nombre de los animales), tratando de mostrarles el que más se ajuste a lo que buscan. Vigilan la situación física de los animales, para detectar si están enfermos y, si es así, lo comunican al personal. Cabe preguntarse qué ocurre cuando el voluntario no queda conforme con las intenciones del supuesto adoptante respecto al animal que elige; y para esta pregunta, parece que hay respuesta: no pasa nada, pues el criterio de las personas que más y mejor conocen al animal (los voluntarios) no tiene influencia alguna en su adopción. Seguramente prima más el interés de la perrera porque “salga” un animal, que el escuchar las razones desinteresadas del voluntario.

A efectos de su tarea, obtienen material deficiente que muchas veces les impulsa a comprarlo a sus expensas (este tipo de material no es reembolsable económicamente). No disponen de un lugar específico para cambiarse de ropa, asearse, etc. sino que tienen que compartir el del personal. Aunque, sobre el papel, están obligados a cumplir inexcusablemente con el horario y asistencia a que se han comprometido, el hecho es que una exigencia a ultranza de tales compromisos llevaría a una disminución de los voluntarios disponibles: no hay que olvidar que los voluntarios “descuentan” de su vida personal la grandísima “porción” que regalan a los animales, cuyo bienestar es su objetivo. Pero de hecho la donación de su tiempo y su esfuerzo, beneficia indiscutiblemente a la perrera que, con ellos, ahorra personal, medios, salarios, cuotas de seguridad social… con lo cual la exigencia de cumplimiento del horario no alcanza la rigurosidad que a priori establecen las normas.

Hay zonas de la perrera que les están totalmente vedadas a los voluntarios. Ignoran si existe la póliza de seguros (según establecen las leyes aplicables) en la que puedan estar incluidos por daños propios o daños a otros. Carecen de acceso a la perrera por sí mismos, deben esperar a que les abran y sólo asisten en un rango de horario partido, digamos de tipo comercial. La formación, prevista en la normativa, no es efectiva, la reciben de voluntarios más antiguos. No se les avisa si hay cambios, pueden encontrarse puertas cerradas después de acudir al Centro. No pueden tomar iniciativas por sí mismos y sus propuestas a los responsables, generalmente son ignoradas. Cuando en alguna ocasión se convocan actividades de formación, las mismas coinciden con el horario de paseo colocando al voluntario en la disyuntiva de acudir a la actividad, dejando de pasear a los perros (que por tanto, no saldrán) o renunciar, como es lógico, a la actividad para otorgar al animal el poco asueto que se le concede. Las exigencias y llamamientos a la confidencialidad son grandes, se diría que incluso exageradas.

2) Andalucía: La Ley andaluza exige a los poderes públicos remover los obstáculos que impidan la participación a través de la acción voluntaria ORGANIZADA. Así lo denomina, “Acción Voluntaria Organizada”. Esto implica que el voluntario es independiente en su decisión de serlo pero que su prestación efectiva siempre ha de estar encuadrada en una organización. Definir tal organización es un tanto complicado: por una parte, debe suponerse que se refiere (igual que la ley estatal, que sólo se aplica cuando no hay ley regional) a la “necesidad” de que el voluntario esté encuadrado en una organización de voluntariado. Sin embargo, esto no queda claro o no es aplicable en el caso de los voluntarios de perreras, pues acuden de forma voluntaria pero con carácter individual, al menos en la gran mayoría de los casos, lo cual plantea otra incógnita más al respecto: plantea la duda de si, en estos casos, la Administración considera a las propias perreras públicas o privadas como “organizaciones de voluntariado” con derecho a serlo por sí mismas (no hay ni que subrayar el “descuadre” que eso supondría para los maltratados derechos de los voluntarios); si esto fuera cierto, las perreras serían verdaderos reinos de taifas que tan sólo necesitarían cubrir mínimamente unos requisitos superficiales para obtener un voluntario totalmente a su merced, sin más derechos que los que la perrera le quiera conceder, tal vez ninguno. Cosa que, de hecho, ocurre en muchas de ellas. Y que, sin embargo, a mi parecer, no es el espíritu de las leyes el que las perreras sean en sí mismas organizaciones que encuadren a voluntarios, sino que la referencia que se hace a “las” organizaciones se refiere a agrupaciones de voluntarios organizadas en asociaciones registradas pero distintas de los lugares de prestación de su trabajo desinteresado y gratuito.

Que los animales quedan fuera de los intereses de la Ley (andaluza y de todas las demás) queda claro por el siguiente párrafo: “Todas las personas tienen derecho a beneficiarse de la acción voluntaria… (dándose) prioridad a las actuaciones que den respuesta a… personas y grupos con mayores carencias”.

Lo que subraya, una vez más, el hecho de que el voluntariado queda entendido legalmente y de hecho, como la prestación gratuita de un trabajo ESTRICTAMENTE dirigido a la sociedad humana y su bienestar. Es evidente que las perreras no están excluidas de la prestación voluntaria por la simple razón de que sus objetivos obedecen a un fin prioritario de las leyes de voluntariado: La salud y sanidad humana. El hecho de que tanto en Administraciones autonómicas como locales, la “protección animal” se encuadre en las Consejerías o Concejalías de Salud o de Sanidad (y esto es general por todo el país) indica que para nada se está persiguiendo el bienestar del animal como objetivo primordial: el fin prioritario es la salvaguarda frente a (supuestos y cada vez más irreales) contagios de animal a humano. Sólo es la evolución de los tiempos y la cada vez mayor demanda de las personas a favor del bienestar animal la que modera (donde la modera) la supremacía absoluta del derecho humano frente al animal.

En la legislación andaluza se recoge, claro está, la obligación que contemplan tanto la ley estatal como las otras leyes regionales del voluntario de “guardar la debida confidencialidad respecto a la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad” de una manera totalmente imperativa y sin excepciones. Esto, que por sí mismo sería defendible en el voluntario social, por acceder a conocimiento de situaciones personales, físicas, mentales y socio-económicas de personas que deben ser protegidas a priori, en el voluntario de perrera se utiliza férreamente para defender un “statu quo” de rígido secretismo que –bien al contrario que con las personas- hace preguntarse qué ocurre entre los muros de las perreras para que se aplique semejante exigencia de confidencialidad (cuando no de puro y simple secreto) a ultranza. A nadie se le oculta cuántas situaciones dudosas o pura y simplemente injustas pueden darse al socaire de esta exigencia.

En cuanto al Plan Andaluz del Voluntariado contempla el voluntariado como un sector a “profesionalizar”, considerándolo incluso como una especie de cantera de empleo futuro, una especie de trabajo en prácticas… gratuito.

Hace referencia a las organizaciones: “Las organizaciones solidarias en Andalucía trabajan para los sectores sociales (mujeres, jóvenes, personas mayores…) y especialmente para aquellos grupos sociales que tienen necesidades especiales, los más débiles (personas discapacitadas, mujeres maltratadas, emigrantes)”. La enumeración de “sectores sociales” que va entre paréntesis es la que dice la propia Ley.

Y en otro párrafo: “el voluntariado… es desarrollado a través de entidades… en la defensa y promoción de los derechos de las personas y grupos sociales más desfavorecidos”.

Ambos párrafos hablan por sí mismos de cómo la legislación de voluntariado está pensada para un beneficio humano tan exclusivo, que deja a los voluntarios de perreras en tierra de nadie.

Como área de actuación digamos más cercana a la protección animal cita: Medio Ambiente y cualquier otra área de necesidad o interés general. Cierto que las perreras pueden considerarse “cualquier otra área”, sin especificidad propia, pero la enorme cantidad de voluntarios dedicados a la protección animal por todos los territorios merecerían mejor tratamiento.


Derechos y deberes del voluntario de perreras: No se ha encontrado documentación ad hoc. De no estar contemplados específicamente resultan aplicables los de la Ley Estatal. No se hace aquí referencia concreta por ser coincidentes con los señalados en el caso de Catalunya.

De las manifestaciones disponibles no se desprende que se firme contrato alguno, ni que el voluntario adquiera derecho de acceso alguno por sí mismo, ni que se disponga de una póliza de seguro para los voluntarios. Más bien resulta un servicio gratuito que la perrera de turno considera si es de su interés o no, reservándose el derecho de acceso y usando ese derecho como cree oportuno, sometiéndolo a horario o a la condición que le convenga. Tampoco hay constancia de que se reembolsen los gastos de desplazamiento.

Los voluntarios andaluces de perreras, en base a los datos obtenidos, acuden tanto a auxiliar a los animales, en el paseo, como actúan como elemento importante (por la cantidad de animales cuya adopción promueven) en la gestión e intermediación en las adopciones de animales internados en la perrera, lo cual aporta cierta estimable cantidad económica a la propia perrera y, asimismo, deja sitio libre para que lo ocupen otros animales y continúen el ciclo económico y “sanitario”.

Alguna perrera andaluza está gestionada por Protectoras de animales, con un nivel de eutanasia mínimo y excepcional pero se ignora el papel de los voluntarios en ellas.

En alguna perrera la acción de los voluntarios incluye paseo, baño, desplazar los animales al veterinario y desparasitar.

Se detecta una creciente actitud de perreras que no sólo limitan la acción de los voluntarios sino que en ocasiones cada vez más habituales, prohíben radicalmente su presencia. Eso sí, no rechazan que sigan colocándoles animales vía adopciones.


3) Castilla-La Mancha

Normativa: La normativa de esta región se refiere, desde el estricto punto de vista de la persona humana, al “Estado del Bienestar”: “Las organizaciones de voluntarios…forman parte del proceso general de reestructuración del Estado del Bienestar en España”

La Ley de Voluntariado “…entiende como voluntario a toda persona física que libre, gratuita y responsablemente, dedica parte de su tiempo a actividades a favor de la comunidad, desde un proyecto desarrollado por una entidad de voluntariado”.

Las únicas áreas de intervención “cercanas” a la protección animal son Medio Ambiente y “otras áreas” que se ajusten a la Ley. Igual que en la ley andaluza, los voluntarios de perrera se moverían en esa área inconcreta, indefinida e indiferente que podría ser incluida bajo esa denominación de “otras áreas”.

Define, la legislación citada, las organizaciones de voluntarios como: “aquéllas integradas mayoritariamente por personal voluntario o aquéllas otras que realicen actividades en las que la participación de los voluntarios sea fundamental para su desarrollo.”

El Plan del Voluntariado lo coordina la Consejería de Bienestar Social, lo cual habla por sí mismo de cuáles son los intereses primordiales de la Administración respecto del voluntariado: la actividad voluntaria volcada, prácticamente en exclusiva, a la prestación social a las personas.

Habla de “este espacio autónomo de participación social (el voluntariado) desde el que se reivindica una sociedad más justa y solidaria”. Una vez más, y evidentemente, justicia y solidaridad encaminadas solamente hacia las personas. Todo el edificio legal y normativo va en esa dirección. El Plan del Voluntariado de referencia se expresa en una enorme cantidad de páginas, organizadas y probablemente realizadas por una “consultoría” profesional. Su lectura, farragosa y larga, es casi agotadora por lo repetitivo de los “ítems” que se suceden unos tras otros.

En esta región, y en lo que se infiere del material informativo disponible, se detectan los mismos problemas y carencias: no parece haber contrato de voluntariado, no hay información de la existencia de derechos del voluntario (los deberes ya se los explican minuciosamente cada día), se ignora si hay póliza de seguros, no se reembolsan los desplazamientos, no hay derecho ninguno de entrada y, si lo hay, no es raro que termine siendo retirado y cambiadas las cerraduras para impedir el acceso. Igualmente la perrera puede obstaculizar unilateralmente al voluntario su “derecho” a prestar su trabajo, si es el caso, y llega (donde ocurre tal cosa), a dejar a los animales sin atenciones básicas, al prohibir la asistencia de los voluntarios a la perrera; eso sí, manteniendo y utilizando, si les conviene, el empeño del voluntario para conseguirles, incluso en tales casos, la adopción de animales por terceras personas. Y estas situaciones no necesariamente ocurren en perreras privadas, sino en las perreras municipales.


COMENTARIOS:

La posición del voluntario de animales, repito, es como la de un “intocable” de la India: muchas veces se le tacha de persona trastornada o desequilibrada, que dedica a los animales esfuerzos que “cualquier persona normal” consideraría que deben ser dedicados a niños, ancianos, enfermos, extranjeros, carreteras, caminos, zanjas o, si se tercia, descarga de mercancías, esto es, a cualquier cosa directamente útil a las personas. Parecería que “empapa” al voluntario la fundamentalista corriente de pensamiento que considera “impuros” a los animales, y que parece “contagiar” a la persona que los atiende por razones de conciencia, situándola en ese lugar en que la sociedad se beneficia (de la figura y la prestación del voluntario) de un trabajo que no remunera puesto que lo presta alguien por razones de conciencia siendo tan “tonto” como prestarlo buscando beneficiar a animales, y no a personas... En el fondo de toda normativa de voluntario de perrera, en el fondo de todo documento, trato o contrato subyace el menosprecio a una actividad de la que el Centro, organismo y personal fijo se lucran (ignorando y dejando al margen lo que la prestación del voluntario tiene de desinteresada y creativa, que se pierde en la indiferencia), y que no les exige contrapartida alguna y las pocas obligaciones que les señala la ley –no por ser voluntarios de perreras, sino por ser “voluntarios”- pueden aplicarse de una forma harto elástica y sin recabar la opinión del propio voluntario..

Es muy llamativa en las informaciones obtenidas la importancia dada por las leyes y las mismas perreras a la exigencia de CONFIDENCIALIDAD sobre asuntos y documentos de la perrera. El comentario va a ser muy breve: En un organismo público como es una perrera municipal, abierta a la ciudadanía y de interés público, ordenar e imponer confidencialidad a personas cooperadoras y desinteresadas y cuyo objetivo principal es el bienestar de los animales, personas carentes de ambición propia, ni social ni económica, que prestan una importante fuerza de trabajo por motivos éticos, lo único que puede producir al observador imparcial es DESCONFIANZA hacia ese organismo: si tanta confidencialidad requiere, cabe preguntarse cuántas irregularidades comete. Si tanta confidencialidad demanda, cabe preguntarse qué pretende esconder con semejante orden implacablemente exigida, directamente enfrentada contra un derecho democrático, cual es defender la verdad y hacerla conocer. Una cosa es que las leyes la contemplen, otra cosa es cómo se aplica y se exige y en qué casos. Una cosa es ser prudente y otra ser secretista. No hace falta comentar más. Tan sólo preguntarse, si esta es la situación en una perrera municipal, cuál será la situación en tantas y tantas perreras privadas que proliferan en todos los territorios…

Es altamente preocupante la facilidad y unilateralidad con que perreras públicas y privadas prohíben el paso a los voluntarios, a su conveniencia. No puede olvidarse que los voluntarios, además de personas que “regalan” su trabajo sin esperar, y por supuesto ni recibir, contraprestación a cambio, que facilitan ventajas “de campo” y económicas a las perreras donde acuden, son considerados siempre “ajenos” a ellas, muchas veces casi indeseados, casi intrusos y un elemento prescindible impunemente.

Que la ausencia de voluntariado es una catástrofe para los animales residentes está clarísimo: el personal asalariado no va a ampliar sus tareas con la enorme cantidad de trabajo que asumen y resuelven los voluntarios habitualmente. El personal asalariado (estoy generalizando) presta su fuerza de trabajo porque ha conseguido un puesto de trabajo (sólo es un empleo), no concretamente porque le interesen los animales. Así se da habitualmente el caso de que el personal limpie a “manguerazos” a alta presión y con agua helada, los cheniles: en muchas ocasiones, con los animales dentro (que no sólo pierden su salud sino que cuando salen adoptados muestran terrores generalizados provocados por este “tratamiento de choque”). Y si no están los animales dentro es porque los operarios los sacan “a lazo” mientras enchufan la manga: no hay ni que pensar en el sentimiento de terror, de los animales sometidos rutinariamente a semejante trato. Y luego, de vuelta a una jaula mojada y helada donde pasan gran parte de su vida. Para el animal, esto tiene que ser pura y simple tortura.

De esto, como de tantas cosas, son testigos los voluntarios. Personas que sólo persiguen y desean un poco de bienestar par animales cuyas desgracias las han provocado precisamente otras personas de carácter contrario: indiferentes, egoístas, irresponsables, cuando no cobardes. Al voluntario no le importa la perrera como organización o empresa, ni se inmiscuye en la situación económica, el lucro o la administración. Cuando interviene, lo hace únicamente en defensa del animal que no puede defenderse por sí mismo y que es víctima de la sociedad. Esto es algo que todas las Administraciones, localidades y perreras deben no sólo entender sino aceptar: que deben adecuar su funcionamiento a criterios de transparencia, honestidad, colaboración y convencimiento de que lo que “administran” no son papeles ni expedientes sino seres vivos. Y apreciar que tienen una plantilla de trabajadores gratuitos, carentes totalmente de interés económico, prestando una enorme cantidad de horas y esfuerzos, que merecen –por supuesto- el reconocimiento imprescindible de su labor pero también el darles cauces de participación que, sin lugar a dudas, mejorarían enormemente la “fama” de las perreras, su funcionamiento, su calidad y –como objetivo prioritario- las existencias de todos los desdichados animales que han dado con sus cuerpos en una jaula.

PROPUESTAS

Existe un importante movimiento del Voluntariado en todos los territorios. De hecho hay Leyes de Voluntariado en todas las Comunidades Autónomas excepto en Catalunya y Cantabria. Existe una Ley nacional que es aplicable en ausencia de legislación propia. Pero todas las leyes de Voluntariado tienen la misma característica:

En absoluto se ha pensado ni por un momento al redactarlas que además del tipo de Voluntario Social y Voluntario Cultural existe el Voluntario de Protección Animal. Nadie se ocupado ni preocupado de esta rama del Voluntariado que no se confunde en absoluto con las demás. Consiguientemente se prioriza la figura (dignísima por supuesto) del voluntario encuadrado en las dos fórmulas arriba citadas, más otras subdivisiones especialmente referidas a voluntarios que acuden al extranjero, habitualmente o en ocasión de catástrofes. Ninguna referencia al animalista.

El Voluntario animalista, es un voluntario, por eso es subsumible su actividad en los derechos de los voluntarios de tipo general, como recibir medios para el trabajo, reembolsarle los gastos de desplazamiento, estar encuadrado en una póliza de responsabilidad (cosa que los voluntarios de perreras ignoran, pues no se les da ninguna confirmación ni información, y éso si tal póliza existe), y por eso en los lugares en que se ha montado una estructura organizativa, con contratos, horarios, firmas de entrada, etc. lo han hecho porque se limitan a incorporar en su funcionamiento condiciones legales que, además, benefician preferentemente NO a los voluntarios, sino a las organizaciones de las perreras, dotándoles de medios de control férreo sobre los voluntarios a quienes, hasta la puerta de la perrera, les lleva su libre voluntad, y allí se les queda abandonada hasta que salen y la recuperan. Dentro de la perrera, de hecho es como si se pretendiera que carecieran de personalidad propia, acercándose idealmente a la figura del “robot” trabajador, todo deberes y carente de derechos efectivos. Pues en el deseable equilibrio derechos-deberes, la balanza está vencida en su contra.

Existen Plataformas de Voluntariado nacional y territoriales. Estas Organizaciones adolecen del mismo defecto antes citado: Están formadas, volcadas y dirigidas en el sentido del Voluntario socio-cultural. No se ocupan ni preocupan del voluntariado animalista. De hecho, en una lista de supuestas preguntas habituales que contesta una de esas plataformas, alguien pregunta sobre el voluntario animalista: la contestación es que “alguna vez” les ha llegado “algo” pero que el casi total porcentaje de su actividad es social…

Salvo que los voluntarios de las perreras se unieran primero entre sí y, por ejemplo, exigieran a la Plataforma territorial correspondiente su inclusión como una rama diferenciada, que tuviera cabida y protección dentro de los fines de esas organizaciones, las Plataformas no parecen interesadas en esos voluntarios. Por supuesto, no se ha conseguido información referente más que a un número limitado de plataformas, con lo que esta afirmación debe leerse con prudencia.

La posibilidad de que los propios voluntarios de perreras se organicen lo suficiente para crear una asociación independiente, se ve difícil: las perreras están alejadas entre sí, con problemas relativamente distintos, y eso impide la fácil relación entre voluntarios, tanto más su asociación. Además, incluso en la misma perrera, hay voluntarios casi permanentes, por su dedicación, otros de media dedicación y otros de mínima. E incluso la calidad del trabajo prestado varía enormemente por razones personales, caracteriológicas, de responsabilidad personal y otras, lo cual introduce un factor de desestabilización en la ya de por sí inexistente unidad entre los voluntarios.

CONCLUSION:

Dada la situación estudiada (y con todas las reservas, por no ser expresiva de una cantidad aceptable de informantes) la única fórmula que puedo proponer es que los Voluntarios de perreras busquen una Protectora de Animales de su zona (o, de no ser así, de otra zona pues hoy día todo está globalizado) a la que asociarse y en la que encuadrarse. Que dicha Asociación sepa y sea consciente de su cualidad de Voluntarios como grupo concreto y acceda a estudiar sus propuestas e informaciones y actuar en propio nombre a su favor, siempre que los indicios y pruebas tengan viabilidad, exigiendo información y responsabilidades tanto de la perrera como del municipio, como de la propia entidad Autonómica. Así descargarían al Voluntario de esa responsabilidad directa frente a perrera y Ayuntamiento y, si llegase el caso de que, aún así, el Centro tomase represalias, la propia Asociación ampliaría el nivel de sus reclamaciones. Y si esto, en un primer momento, parece poco efectivo, un asunto de este calibre llegaría a adquirir importancia por sí mismo con el paso del tiempo y la información.

Hay que encontrar la forma en que leyes, plataformas o asociaciones de voluntariado encuadren o amparen esta rama concreta, diferente y específica de voluntariado: Los voluntarios de las perreras. Les doten de la protección legal efectiva a que tienen derecho, como el resto de los voluntarios e intervengan en aquellos casos en que la situación lo precise, sin dejar al voluntario individual abandonado a su suerte y a la disyuntiva de: intervenir en defensa de los animales y que lo despidan fulminantemente, o callarse, someterse y seguir prestando su colaboración poniendo el bienestar diario que él aporta al animal por delante de otras cuestiones paralelas de justicia y equidad.


Por último una indicación: puede observarse que en este informe apenas se toca el importantísimo, urgente y pendiente asunto de la perrera como alojamiento, almacén, depósito, ghetto, prisión o administración de animales sin dueño, y las muchas consideraciones que sobre las mismas, en conjunto e individualmente deberían hacerse y que van indisolublemente unidas a la actividad del Voluntario de perrera, la persona cualificada para comprender, analizar e informar, como nadie más, sobre el discurrir diario, fines, medios y resultados de un lugar que “administra” anualmente las vidas de los miles de animales que pasan por sus instalaciones. Puede entenderse que no es posible analizar la situación aquí, pero vaya por delante la preocupación e interés de los animalistas por tal cuestión pendiente.

Que este análisis sea el primer Capítulo sobre los Voluntarios de las perreras y quede abierto para deseables y futuras aportaciones y ampliaciones.

Hecho el 31 de enero de 2010

Informe realizado por Lola de Frutos, miembro asociado de la asociación Contra el Maltrato Animal Tolerancia Cero (ACMAT-CERO), organización de asociación libre de personas y Protectoras, interregional, sin sede. Su email:
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